En mérito de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por el abogado PEDRO CASALE VALVANO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SGS VENEZUELA, S.A., al comprobarse en esta Alzada, que no logro probar sus alegatos. Así se establece.
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en fecha 22 de mayo de 2009, que declaro sin lugar la oposición a la medida de embargo ejecutivo. Así se establece.-