REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: GP21-R-2009-000025


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DEMANDANTES: Ciudadanos RAMON JOSE COLINA ZABALA, RAFAEL ANTONIO MIQUELENA LUGO, JOVANNY ANTONIO ACOSTA MEDINA, JESUS RAFAEL VENEGAS CRISTIAN, MARIO BENEDITO HEREDIA PACHECO, EDGAR DELFIN, GUILLERMO ELIESER SANCHEZ REYES, JOSE LEONARDO MEDINA, ROMER ANTONIO SILVA SALAS y FIDEL ENRIQUE GRANADO CANELON. Venezolanos, cédulas de identidad Nos. V- 3.602.144, V- 2.785.445, V- 11.745.483, V- 8.596.655, V- 7.170.268, V- 10.860.772, V- 11.747.885, V- 3.898.825, V- 11.746.508 y V- 8.594.771 respectivamente domiciliado en el Municipio Autónomo Puerto Cabello estado Carabobo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO. Inscrito: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula 61.340.

DEMANDADA: Entidad Mercantil RAFAY INGENIEROS & ASOCIADOS, C.A. Inscrita: Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Documento Nº 41, Tomo: 25-A de fecha 16 de abril de 2004.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, JACOBO ROMAN GUEVARA, MORA MARCANO SUAREZ y AURORA SALCEDO MEDINA. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas: 34.818, 20.742, 49.889 y 102.524 respectivamente.

MOTIVO: Homologación - Acuerdo Transaccional.


PRIMERO:


Que en fecha 29 de junio de 2009, comparecen por ante este Tribunal, por una parte la apoderada judicial de la demandada RAFAY INGENIEROS & ASOCIADOS, C.A., abogada AURORA CELINA SALCEDO MEDINA, (plenamente identificada en autos), y por la otra parte el apoderado judicial de los demandantes RAMON JOSE COLINA ZABALA, RAFAEL ANTONIO MIQUELENA LUGO, JOVANNY ANTONIO ACOSTA MEDINA, JESUS RAFAEL VENEGAS CRISTIAN, MARIO BENEDITO HEREDIA PACHECO, EDGAR DELFIN, GUILLERMO ELIESER SANCHEZ REYES, JOSE LEONARDO MEDINA, ROMER ANTONIO SILVA SALAS y FIDEL ENRIQUE GRANADO CANELON, abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, (suficientemente identificado), quienes consignan acuerdo transaccional, a los fines de que sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de la cosa juzgada.

En este orden de ideas, corresponde a este Juzgado Superior, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

SEGUNDO:

Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, estando en la fase de homologar el referido acuerdo transaccional, conforme a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, emite el pronunciamiento que se indica:

PRIMERO: Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objetivo de la controversia.

SEGUNDO: Se tiene en autos que en fecha 17 de junio de 2009, este Juzgado Superior, dicto sentencia definitiva, declarando: 1) parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Abogado LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada RAFAY INGENIERIOS & ASOCIADOS, C.A.; 2) Modifica la sentencia recurrida dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, y 3) Ratifica parcialmente con lugar la demanda, y en consecuencia condena a la demandada a cancelar la Indemnización establecida en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como lo señala la motiva, la cual se da por reproducida:

….OMISSIS…

(….) …”Ahora bien, quedando establecido como fecha de finalización de la obra el 17 de junio de 2008, y habiendo concluido la relación de trabajo en fecha 03 de abril de 2008, procede esta Alzada a calcular los montos adeudados a los demandantes por concepto de la indemnización establecida en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con los salarios señalados en las planillas de liquidación respectivas, las cuales se encuentran firmes:

RAMON JOSE COLINA ZABALA, Bs. 44,34 x 74 días = Bs. 3.281,16; RAFAEL ANTONIO MIQUELENA LUGO, Bs. 44,34 x 74 días = 3.281,16; JOVANNY ANTONIO ACOSTA MEDINA, Bs. 44,21 x 74 días = 3.271,54; JESUS RAFAEL VENEGAS CRISTIAN, 44,38 x 74 días = Bs. 3.284,12; MARIO BENEDITO HEREDIA PACHECO, Bs. 44,21 x 74 días = Bs. 3.271,54; EDGAR DELFIN, Bs. 44,38 x 74 = Bs. 3.284,12; GUILLERMO ELIESER SANCHEZ REYES, Bs. 44,21 x 74 días = Bs. 3.271,54; JOSE LEONARDO MEDINA, Bs. 44,21 x 74 días = 3.271,54; ROMER ANTONIO SILVA SALAS, Bs. 44,34 x 74 días = 3.281,16 y FIDEL ENRIQUE GRANADO CANELON, Bs. 44,27 x 74 días = 3.275,98. Y así se decide”.

TERCERO: Se constata en autos, que en fecha 29 de junio de 2009, mediante diligencia comparecen las partes, y consignan escrito contentivo de acuerdo transaccional, cursante a los folios 44, 45, 46, 47 y 48 de la pieza contentiva del recurso de apelación, del cual se desprende lo siguiente: En primer lugar: La declaración preliminar de las partes al declarar expresamente que con vista a la sentencia dictada por este Tribunal Superior de fecha 17 de junio de 2009, los ex trabajadores y la empresa con la intención de poner fin a la presente causa y no ejercer recursos extraordinarios contemplados en la Ley convienen en suscribir el presente acuerdo transaccional. En segundo lugar: Que la empresa ofrece pagar a los ex trabajadores en este acto las siguientes cantidades a saber: RAMON JOSE COLINA ZABALA, Bs. 3.281,16; RAFAEL ANTONIO MIQUELENA LUGO, Bs. 3.281,16; JOVANNY ANTONIO ACOSTA MEDINA, Bs. 3.271,54; JESUS RAFAEL VENEGAS CRISTIAN, Bs. 3.284,12; MARIO BENEDITO HEREDIA PACHECO, Bs. 3.271,54; EDGAR DELFIN, Bs. 3.284,12; GUILLERMO ELIESER SANCHEZ REYES, Bs. 3.271,54; JOSE LEONARDO MEDINA, Bs. 3.271,54; ROMER ANTONIO SILVA SALAS, Bs. 3.281,16 y FIDEL ENRIQUE GRANADO CANELON, Bs. 3.275,98, el día Lunes 06 de junio de 2009, pago éste que se efectuará en el Tribunal. En tercer lugar: La aceptación de la transacción, por los ex trabajadores representados por su Apoderado Judicial Abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, quienes convienen en aceptar la propuesta formulada por la empresa de pagarle la precitada bonificación única transaccional el día lunes 6 de julio de 2009 pago que se efectuará en el Tribunal. En cuarto lugar: Que los ex trabajadores reconocen que con el pago de los conceptos reseñados que recibirán de la empresa, quedan incluidas todas y cada una de las supuestas diferencias y/o complemento de salarios, prestaciones de antigüedad, del preaviso, del bono vacacional, vacaciones, utilidades, diferencia de cualquier concepto, gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, reintegro de gastos, viáticos, aumentos de salarios, intereses sobre prestaciones sociales, convenciones colectivas, daños y perjuicios, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del seguro Social y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Alimentación Para los Trabajadores y su Reglamento, Contrato Colectivo de la Construcción, ni por ningún otro concepto o beneficios relacionado con los servicios que los ex trabajadores prestaron a la empresa, y finalmente cualquier derecho y acción que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con la empresa pudieran corresponderle por cualquier concepto, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales de toda responsabilidad, y en quinto lugar: Que los ex trabajadores representados por su Apoderado Judicial, Abogado YBRAIN VILLEGA POLANCO, declaran su conformidad con la presente transacción mediante la cual la empresa pagará el día lunes 06 de julio de 2009 a sus representados, las cantidades señaladas, por concepto de pago único y definitivo los reglones especificados en las cláusulas anteriores de este convenio. Así mismo los ex trabajadores declaran que la empresa nada queda a deber por ningún concepto relacionado con el contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo.

Sumado a lo anterior, esta Alzada, siguiendo el acuerdo transaccional up supra plasmado por las partes, verifica que de la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado Superior en fecha 17 de junio de 2009, se desprende los montos adeudados a los demandantes por concepto de indemnización establecida en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, que efectivamente corresponde a los montos que ofrece pagar la demandada en el referido acuerdo transaccional, a los ex trabajadores demandantes, RAMON JOSE COLINA ZABALA, Bs. 3.281,16; RAFAEL ANTONIO MIQUELENA LUGO, Bs. 3.281,16; JOVANNY ANTONIO ACOSTA MEDINA, Bs. 3.271,54; JESUS RAFAEL VENEGAS CRISTIAN, Bs. 3.284,12; MARIO BENEDITO HEREDIA PACHECO, Bs. 3.271,54; EDGAR DELFIN, Bs. 3.284,12; GUILLERMO ELIESER SANCHEZ REYES, Bs. 3.271,54; JOSE LEONARDO MEDINA, Bs. 3.271,54; ROMER ANTONIO SILVA SALAS, Bs. 3.281,16 y FIDEL ENRIQUE GRANADO CANELON, Bs. 3.275,98. Así mismo se constata, que de la misma se desprende una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, los cuales se dan por reproducidos, todo ello aunado a la intención indiscutible y transparente expresada por ambas partes de resolver su controversia a través del acuerdo señalado, el cual será pagadero el día lunes 06 de julio de 2009, pago éste que se efectuara en el Tribunal. Acuerdo este Transaccional que fue efectivamente aceptado por los ex trabajadores demandantes, y visto finalmente que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivado de la relación de trabajo ni normas de orden público. Y así se declara.

En este mismo orden de ideas, esta alzada constata que los acuerdos contenidos en la transacción son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos, y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, amén de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia. Y así se declara.

TERCERO

En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

 ACUERDA HOMOLOGAR LA TRANSACCION CONFOME AL ACUERDO SEÑALADO POR LAS PARTES EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS.-
 CONFIERE U OTORGA A LA TRANSACCION AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
 ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL A QUO, A LOS EFECTOS DE SUS ESTADISTICAS.

Conforme el artículo 62, Parágrafo Único no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, treinta (30) de junio del dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El
Juez Superior Cuarto del Trabajo



Abogado CESAR A. REYES SUCRE

La Secretaria



Abogada ELIDA LISSETTE PLANCHEZ.


En la misma fecha se publicó a las 04:31 p.m., y se agregó a los autos. Se dejó copia para el Archivo.
La Secretaria,





CARS/LR