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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
 Puerto Cabello, treinta de junio de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ASUNTO: GP21-R-2009-000025
 
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
 DEMANDANTES: Ciudadanos RAMON JOSE COLINA ZABALA, RAFAEL ANTONIO MIQUELENA LUGO, JOVANNY ANTONIO ACOSTA MEDINA, JESUS RAFAEL VENEGAS CRISTIAN, MARIO  BENEDITO HEREDIA PACHECO, EDGAR DELFIN, GUILLERMO ELIESER SANCHEZ REYES, JOSE LEONARDO MEDINA, ROMER ANTONIO SILVA SALAS y FIDEL ENRIQUE GRANADO CANELON. Venezolanos, cédulas de identidad Nos. V- 3.602.144, V- 2.785.445, V- 11.745.483, V- 8.596.655, V- 7.170.268, V- 10.860.772, V- 11.747.885, V- 3.898.825, V- 11.746.508 y V- 8.594.771 respectivamente  domiciliado en el Municipio Autónomo  Puerto Cabello estado Carabobo.
 
 APODERADO JUDICIAL  DE LA PARTE  DEMANDANTE: Abogado  YBRAIN VILLEGAS POLANCO. Inscrito: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula 61.340.
 
 DEMANDADA: Entidad  Mercantil RAFAY INGENIEROS & ASOCIADOS, C.A. Inscrita: Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Documento Nº 41, Tomo: 25-A de fecha 16 de abril de 2004.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA  PARTE DEMANDADA: Abogados  LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, JACOBO ROMAN GUEVARA, MORA MARCANO SUAREZ y AURORA SALCEDO MEDINA. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas: 34.818, 20.742, 49.889  y 102.524  respectivamente.
 
 MOTIVO: Homologación - Acuerdo Transaccional.
 
 
 PRIMERO:
 
 
 Que en  fecha 29 de junio de 2009,  comparecen por ante este Tribunal,  por una parte la apoderada judicial  de la demandada RAFAY INGENIEROS & ASOCIADOS, C.A., abogada AURORA CELINA SALCEDO MEDINA, (plenamente  identificada en autos), y por la otra parte   el apoderado judicial de los demandantes RAMON JOSE COLINA ZABALA, RAFAEL ANTONIO MIQUELENA LUGO, JOVANNY ANTONIO ACOSTA MEDINA, JESUS RAFAEL VENEGAS CRISTIAN, MARIO  BENEDITO HEREDIA PACHECO, EDGAR DELFIN, GUILLERMO ELIESER SANCHEZ REYES, JOSE LEONARDO MEDINA, ROMER ANTONIO SILVA SALAS y FIDEL ENRIQUE GRANADO CANELON, abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, (suficientemente identificado), quienes consignan acuerdo transaccional,  a los fines de  que sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de la cosa juzgada.
 
 En este orden de ideas, corresponde a este Juzgado Superior,  verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
 
 SEGUNDO:
 
 Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, estando en la fase de homologar  el referido acuerdo transaccional, conforme a las   disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo,  emite el pronunciamiento que se indica:
 
 PRIMERO: Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objetivo de la controversia.
 
 SEGUNDO: Se tiene en autos que en fecha 17 de  junio de 2009, este Juzgado Superior, dicto sentencia definitiva, declarando: 1) parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Abogado LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, con  el carácter de Apoderado Judicial de la demandada  RAFAY INGENIERIOS & ASOCIADOS, C.A.; 2)  Modifica la sentencia recurrida dictada  por el Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, y 3)  Ratifica parcialmente con lugar la demanda,  y en consecuencia condena  a la demandada a cancelar la Indemnización establecida en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como lo señala la motiva,  la cual  se da por reproducida:
 
 ….OMISSIS…
 
 (….) …”Ahora bien, quedando establecido como fecha de finalización de la obra el 17 de junio de 2008, y habiendo concluido la relación de trabajo en fecha 03 de abril de 2008, procede esta Alzada a calcular los montos adeudados a los demandantes por concepto de  la indemnización establecida en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con los salarios señalados en las planillas de liquidación respectivas, las cuales se encuentran firmes:
 
 RAMON JOSE COLINA ZABALA, Bs. 44,34 x 74 días = Bs. 3.281,16; RAFAEL ANTONIO MIQUELENA LUGO, Bs. 44,34 x 74 días = 3.281,16;  JOVANNY ANTONIO ACOSTA MEDINA, Bs. 44,21 x  74 días = 3.271,54; JESUS RAFAEL VENEGAS CRISTIAN, 44,38 x 74 días = Bs. 3.284,12; MARIO  BENEDITO HEREDIA PACHECO, Bs. 44,21 x 74 días = Bs. 3.271,54; EDGAR DELFIN, Bs. 44,38 x 74 = Bs. 3.284,12;  GUILLERMO ELIESER SANCHEZ REYES, Bs. 44,21 x 74 días = Bs. 3.271,54;  JOSE LEONARDO MEDINA, Bs. 44,21 x 74 días = 3.271,54; ROMER ANTONIO SILVA SALAS, Bs. 44,34 x 74 días = 3.281,16 y FIDEL ENRIQUE GRANADO CANELON, Bs. 44,27 x 74 días = 3.275,98. Y así se decide”.
 
 TERCERO: Se constata en autos,  que en fecha 29 de junio de 2009,  mediante diligencia comparecen las partes, y consignan  escrito  contentivo de acuerdo transaccional, cursante a los folios 44, 45, 46, 47 y 48  de la pieza contentiva del recurso de apelación, del cual se desprende lo siguiente: En primer lugar:  La declaración  preliminar de  las partes al declarar  expresamente que con vista a la sentencia dictada por este  Tribunal  Superior de fecha  17 de junio de 2009, los  ex trabajadores  y la empresa con la intención de poner fin a la presente causa y no ejercer  recursos extraordinarios contemplados en la Ley convienen  en suscribir el presente acuerdo  transaccional. En segundo lugar: Que la empresa ofrece  pagar a los ex trabajadores en este acto las siguientes  cantidades a saber: RAMON  JOSE COLINA ZABALA, Bs. 3.281,16; RAFAEL ANTONIO MIQUELENA LUGO, Bs. 3.281,16; JOVANNY ANTONIO ACOSTA MEDINA, Bs. 3.271,54; JESUS RAFAEL VENEGAS CRISTIAN, Bs. 3.284,12; MARIO BENEDITO HEREDIA PACHECO, Bs. 3.271,54; EDGAR DELFIN, Bs. 3.284,12; GUILLERMO ELIESER SANCHEZ REYES, Bs. 3.271,54; JOSE LEONARDO MEDINA, Bs. 3.271,54; ROMER ANTONIO SILVA SALAS, Bs. 3.281,16 y FIDEL ENRIQUE GRANADO CANELON, Bs. 3.275,98, el día Lunes 06 de junio de 2009, pago éste que se efectuará en el Tribunal. En tercer lugar: La  aceptación de la transacción, por los  ex trabajadores representados  por  su Apoderado Judicial Abogado YBRAIN  VILLEGAS POLANCO, quienes convienen en aceptar  la propuesta  formulada por la empresa de pagarle la precitada  bonificación única transaccional el día lunes 6 de julio de 2009 pago que se  efectuará  en el Tribunal. En cuarto lugar:  Que los ex trabajadores  reconocen  que con el pago de los conceptos reseñados que recibirán de la empresa, quedan incluidas todas  y cada una de las supuestas diferencias y/o complemento de salarios, prestaciones  de antigüedad, del preaviso, del bono vacacional, vacaciones, utilidades, diferencia de cualquier concepto, gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, reintegro de gastos, viáticos, aumentos de salarios, intereses  sobre prestaciones  sociales, convenciones colectivas, daños y perjuicios, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del seguro Social y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley  Orgánica  del Trabajo y su Reglamento, Ley  de Alimentación Para los Trabajadores y su Reglamento, Contrato Colectivo de la Construcción, ni por ningún otro concepto o beneficios relacionado con los servicios  que los ex trabajadores  prestaron a la empresa, y finalmente cualquier derecho y acción  que como consecuencia  del contrato y/o  relación de trabajo que tuvo con la empresa pudieran corresponderle por cualquier concepto, al igual  que sus empresas subsidiarias y/o filiales de toda responsabilidad, y en quinto lugar: Que los  ex trabajadores  representados  por su Apoderado Judicial, Abogado YBRAIN VILLEGA POLANCO,  declaran su conformidad con la presente transacción mediante la cual la empresa pagará el día lunes 06 de julio de 2009 a  sus representados, las cantidades señaladas, por concepto de pago único y definitivo los reglones  especificados en las cláusulas anteriores de este convenio. Así mismo  los ex trabajadores declaran que la empresa nada queda a deber por ningún concepto relacionado  con el contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo.
 
 Sumado a lo anterior, esta Alzada, siguiendo  el acuerdo  transaccional  up supra  plasmado  por las partes,  verifica que de la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado Superior en fecha 17 de junio de 2009, se desprende los montos adeudados a los demandantes por concepto de indemnización establecida en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, que efectivamente corresponde a los montos  que ofrece pagar la demandada en el  referido acuerdo transaccional,  a los  ex trabajadores demandantes,  RAMON  JOSE COLINA ZABALA, Bs. 3.281,16; RAFAEL ANTONIO MIQUELENA LUGO, Bs. 3.281,16; JOVANNY ANTONIO ACOSTA MEDINA, Bs. 3.271,54; JESUS RAFAEL VENEGAS CRISTIAN, Bs. 3.284,12; MARIO BENEDITO HEREDIA PACHECO, Bs. 3.271,54; EDGAR DELFIN, Bs. 3.284,12; GUILLERMO ELIESER SANCHEZ REYES, Bs. 3.271,54; JOSE LEONARDO MEDINA, Bs. 3.271,54; ROMER ANTONIO SILVA SALAS, Bs. 3.281,16 y FIDEL ENRIQUE GRANADO CANELON, Bs. 3.275,98.  Así mismo  se  constata, que de la misma se desprende  una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, los cuales se dan por reproducidos, todo ello aunado a la intención indiscutible y transparente expresada por ambas partes de resolver su controversia a través del acuerdo señalado, el cual será pagadero el día lunes 06 de julio de 2009, pago éste que se efectuara en el Tribunal.  Acuerdo  este Transaccional que fue  efectivamente   aceptado por  los ex trabajadores  demandantes,  y visto  finalmente que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivado de la relación de trabajo ni normas de orden público. Y así se declara.
 
 En este  mismo orden de ideas, esta alzada constata que los acuerdos contenidos en la transacción son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos, y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, amén de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia. Y así se declara.
 
 TERCERO
 
 En mérito a  los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo  Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
 
 	ACUERDA HOMOLOGAR  LA TRANSACCION CONFOME AL ACUERDO SEÑALADO POR LAS PARTES EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS.-
 	CONFIERE U OTORGA A LA TRANSACCION AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
 	ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL A QUO, A LOS EFECTOS DE SUS ESTADISTICAS.
 
 Conforme el artículo 62, Parágrafo Único no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.
 
 Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el archivo.
 
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, treinta  (30) de junio del dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
 
 El
 Juez  Superior Cuarto del Trabajo
 
 
 
 Abogado CESAR  A.  REYES SUCRE
 
 La  Secretaria
 
 
 
 Abogada  ELIDA  LISSETTE PLANCHEZ.
 
 
 En la misma fecha se publicó a las 04:31 p.m.,  y se agregó a los autos. Se dejó copia para el Archivo.
 La Secretaria,
 
 
 
 
 
 CARS/LR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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