´Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCIS LISSETTE HIDALGO GUEDEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: MARIBEL DIAZ y ELVIRYS YANNY CASTRO LOZADA, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-8.845.863 y V-15.899.239, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la ciudadana FRANCIS LISSETTE HIDALGO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.730.394 y de este domicilio, enclaustradas en un terreno ejido propiedad del Municipio Valencia, estado Carabobo, ubicado en la Calle 82 (Bruzual) Nro. 97-38, Parroquia Santa Rosa, Municipio.....