REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 30 de mayo de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N° 10907-2024
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana FRANCIS LISSETTE HIDALGO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.730.394 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.556.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCIS LISSETTE HIDALGO GUEDEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: MARIBEL DIAZ y ELVIRYS YANNY CASTRO LOZADA, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-8.845.863 y V-15.899.239, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la ciudadana FRANCIS LISSETTE HIDALGO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.730.394 y de este domicilio, enclaustradas en un terreno ejido propiedad del Municipio Valencia, estado Carabobo, ubicado en la Calle 82 (Bruzual) Nro. 97-38, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Del Estado Carabobo, el cual contiene la siguiente superficie: CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS (153,72Mts2) . Con un área de construcción total de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (99,00 Mts2), las cuales consta de una casa de habitación, con estructura de concreto, paredes de bloques de cemento, frisada, techos de acerolit, pisos de cemento, cinco (05) puertas de hierro, tres (03) ventanas de hierro, (02) baños, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, seis (06) habitaciones, y un (01) local; como se detalla en el escrito de la solicitud, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE; Segmento AB, en cinco metros con cincuenta decímetros (5,50 Mts) con la familia Guzmán. SUR: Segmento CD, en cinco metros con cincuenta decímetros (5,50 Mts) calle 82 (Bruzual), que es su frente. ESTE: Segmento BC, en veintisiete metros con noventa y cinco decímetros (27,95 Mts), con familia Ríos. Y OESTE: Segmento DA, en veintisiete metros con noventa y cinco decímetros (27,95 Mts) familia Medina. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 368.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Expídase copia certificada y devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 30 de mayo de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
YCR/SPC/jecs. -