En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara improcedente la oposición planteada por el ciudadano FREDY ALBERTO CRUCES LEAL, titular de la cédula de identidad número 6.305.277, debidamente asistido por el abogado Armando Paredes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.254, respecto de la medida cautelar decretada mediante sentencia de fecha 09 de marzo de 2012, a través de la cual se suspendieron los efectos de la providencia administrativa registrada bajo el número 536/2011 de fecha 07 de diciembre de 2011, contenida en el expediente 080-2011-01-001053 llevado por la Inspectoría del Trabajo "Batalla de Vigirima" de los Municipios Guacara, San Joaquín, Los Guayos y Diego Ibarra del Estado Carabobo, a travé.....