República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA

Expediente:
GP02-O-2012-000030

Parte accionante:
Ciudadano HERIBERTO ALEXANDER VARGAS, titular de la cédula de identidad número 11.360.939.-

Apoderados judiciales de la presunta agraviante:
Abogados Humberto Maestre y Karina Maestre, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.347 y 133.863, respectivamente.-

Presunta agraviante:
TRANSPORTE GAMA, C..A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de octubre de 1988, bajo el número 25, tomo 7-A.-

Apoderados judiciales de la presunta agraviante:
Abogados Rafael Colmenares y José Blanco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.704 y 48.705, respectivamente.-


Motivo:
Amparo constitucional.-

I

En fecha 05 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HERIBERTO ALEXANDER VARGAS, titular de la cédula de identidad número 11.360.939, asistido por el abogado Humberto Maestre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.347, frente a las violaciones de derechos de rango constitucional que denuncia transgredidos por TRANSPORTE GAMA, C.A.

A través de auto de fecha 07 de marzo 2012 se admitió la acción interpuesta y, en consecuencia, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, del Inspector del Trabajo adscrito a la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, así como de la presunta agraviante, TRANSPORTE GAMA, C.A.

Luego de la constancia en autos del cumplimiento de las referidas notificaciones, se pautó para el 23 de abril de 2012, a la 01:00 p.m.., la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, acto al que compareció el ciudadano HERIBERTO ALEXANDER VARGAS, titular de la cédula de identidad número 11.360.939, en su condición de parte accionante, debidamente asistido por el abogado Humberto Maestre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.347. De igual modo compareció el abogado Ramón Sequera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.267, acreditando la condición de apoderado judicial de TRANSPORTE GAMA, C.A. Finalmente compareció el Dr. Jesús Montaner Riera, en su condición de Fiscal Auxiliar 81º con competencia nacional del Ministerio Público con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo.

En esa misma oportunidad, se dictó –en forma oral- los términos del dispositivo del fallo y, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HERIBERTO ALEXANDER VARGAS, titular de la cédula de identidad número 11.360.939.

Estando en la oportunidad para la reproducción, por escrito del fallo, conforme a lo establecido por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 7 del 1º de febrero de 2000, se hace en los siguientes términos:

II
De la pretensión de amparo constitucional:

Mediante escrito cursante a los folios “01” al “03”del expediente, la parte accionante:

 En su descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo constitucional, señaló que en fecha 06 de junio de 2009, el ciudadano HERIBERTO ALEXANDER VARGAS comenzó a prestar sus servicios para la empresa TRANSPORTE GAMA, C.A., desempeñando el cargo de chofer, hasta el día 13 de octubre de 2010, fecha esta en la que fue despedido injustificadamente, a pesar de encontrarse amparado por inamovilidad laboral;

 Sostuvo que, en virtud de lo expuesto, acude ante esta instancia judicial a solicitar el restablecimiento de la situación jurídica infringida y, en consecuencia, se ordene a TRANSPORTE GAMA, C.A. a cumplir la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano HERIBERTO ALEXANDER VARGAS

 Denunció que el incumplimiento de la referida providencia administrativa lesiona los derechos y garantías a que se contraen los artículos 87, 89, 91, 93 y 95 constitucionales, cuya restitución solicita le sea acordada mediante amparo constitucional.

III
De las defensas alegadas por TRANSPORTE GAMA, C.A.:

En la oportunidad pautada para la celebración de la audiencia constitucional oral y pública la representación de TRANSPORTE GAMA, C.A. alegó, como eje central de su defensa, que existe una decisión judicial que ha prohibido al accionante, ciudadano HERIBERTO ALEXANDER VARGAS, mantener contacto con TRANSPORTE GAMA, C.A., por lo que la demanda de amparo constitucional de marras no debe prosperar.

IV
De las pruebas aportadas al proceso:

Pruebas aportadas por la parte accionante:

Documentales:

 A los folios “08” al “34”, copias fotostáticas certificadas del expediente administrativo 080-2010-01-03399 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, contentivo del procedimiento administrativo sustanciado con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano HERIBERTO ALEXANDER VARGAS frente a TRANSPORTE GAMA, C.A. A las referidas actuaciones se le otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetadas en modo alguno en el marco de la audiencia constitucional.

Del contenido de tales actuaciones se advierte:

 Que el accionante solicitó su reenganche y pago de salarios caídos ante la referida dependencia administrativa del trabajo, alegando haber sido despedido injustificadamente por TRANSPORTE GAMA, C.A. en fecha 10 de octubre de 2010, época para la cual devengaba un salario mensual de Bs.1.255,71;

 Que a través de la referida solicitud de reenganche y pago de salarios caídos se denunció que el demandante, ciudadano HERIBERTO ALEXANDER VARGAS, fue despedido aún cuando se encontraba amparado por inamovilidad laboral;

 Que la referida solicitud de reenganche y pago de salarios caídos dio lugar al trámite administrativo que condujo a la emisión de la providencia administrativa N° 1517 del 10 de noviembre de 2010 dictada por la referida Inspectoría del Trabajo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano a través de la cual se declaró con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano HERIBERTO ALEXANDER VARGAS y, en consecuencia, se ordenó a TRANSPORTE GAMA, C.A. a restituir al ciudadano HERIBERTO ALEXANDER VARGAS en su puesto habitual de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de su írrito despido, así como a pagarle los correspondientes salarios caídos y otros beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir, para cuyo cumplimiento voluntario se articuló un plazo de tres (03) días hábiles;

 Que en fecha 16 de noviembre de 2010, la empresa TRANSPORTE GAMA, C.A. fue notificada de la referida decisión administrativa;

 Que al acto pautado para el 30 de noviembre de 2011, a las 02:00 p.m., a los fines de instrumentar el cumplimiento de la citada providencia administrativa, no compareció el ciudadano HERIBERTO ALEXANDER VARGAS, ni representación alguna de la empresa TRANSPORTE GAMA, C.A.;

 Que en fecha 08 de diciembre de 2011, el ciudadano Alfredo José Aular Aguilar, adscrito a la Unidad de Supervisión del Trabajo de la Seguridad Social e Industrial de la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, se trasladó hasta la sede de TRANSPORTE GAMA, C.A. a los fines de ejecutar la providencia administrativa N° 1517 del 10 de noviembre de 2010, oportunidad en la cual la representación patronal no accedió a la reincorporación del ciudadano HERIBERTO ALEXANDER VARGAS a su puesto de trabajo.

 A los folios “35” al “65”, copias fotostáticas certificadas del expediente administrativo 080-2011-06-00109 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, a las cuales se les otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetadas en modo alguno en el marco de la audiencia constitucional.

Las referidas actuaciones dan cuenta del procedimiento administrativo sancionatorio sustanciado contra TRANSPORTE GAMA, C.A. y que condujo a la emisión de la providencia administrativa N° 1215-2011 del 21 de marzo de 2011 mediante la cual se le impuso multa con motivo de su incumplimiento de la providencia administrativa Nº 1517 del 10 de noviembre de 2010, siendo que la referida decisión sancionatoria fue notificada a TRANSPORTE GAMA, C.A. en fecha 24 de marzo de 2011.

Pruebas aportadas por la parte accionada:

En la oportunidad de la audiencia constitucional, la representación de TRANSPORTE GAMA, C.A. consignó, a los folios “132” al “152”, copia fotostáticas de las actuaciones adelantadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo de la causa de amparo constitucional seguida por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER PINTO RODRÍGUEZ contra TRANSPORTE GAMA, C.A., cuyo valor probatorio no fue cuestionado en la audiencia constitucional.

A través de las referidas actuaciones se ha acreditado en el presente proceso:

 La existencia de la causa judicial sustanciada por el Tribunal Séptimo de Primera instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a través del asunto GP01-P-2011-000388, seguida al accionante HERIBERTO ALEXANDER VARGAS, en calidad de imputado (entre otros);

 Que en la referida causa penal, en fecha 24 de enero de 2011, se celebró la audiencia de presentación de imputados, oportunidad en la que se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad de detención domiciliaria y obligación de los imputados de atender los llamados del Ministerio Público y del Tribunal;

 Que en fecha 22 de septiembre de 2011, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, sustituyó la referida medida de coerción personal por presentación, cada treinta días, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, prohibiendo a los imputados mantener contacto con las víctimas;

 Que en fecha 10 de marzo de 2012, la Fiscalía Primera del Ministerio Pública del estado Carabobo presentó acusación contra los imputados por la presunta comisión de los delitos de extorsión y asociación para delinquir, en la que aparecen como víctimas la ciudadana María Estela Rodríguez Boscán y la sociedad de comercio TRANSPORTE GAMA, C.A.;

 Que la referida causa penal se encuentra en la etapa intermedia y pende la celebración de la correspondiente audiencia preliminar.

V
De la opinión del Ministerio Público:

En la oportunidad de la audiencia constitucional, oral y pública, la representación del Ministerio Público emitió su opinión en torno al presente caso. En ese sentido y luego de una síntesis precisa y lacónica de su motivación, solicitó se declare inadmisible la acción de amparo constitucional de marras.

VI
Consideraciones para decidir:
De la inadmisibilidad del amparo constitucional:

En la presente causa la parte accionante ha denunciado que TRANSPORTE GAMA, C.A. ha violentado los derechos y garantías a que se contraen los artículos 87, 89, 91, 93 y 95 constitucionales, como consecuencia de su incumplimiento a la providencia administrativa N° N° 1517 del 10 de noviembre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano HERIBERTO ALEXANDER VARGAS frente a TRANSPORTE GAMA, C.A.

A los fines de decidir al respecto se hacen las siguientes consideraciones:

Según el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 14 de diciembre de 2006 (caso: Guardianes Vigiman S.R.L.), para el caso concreto de los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, sólo de modo excepcional y cuando el incumplimiento afecte un derecho constitucional, puede recurrirse al amparo constitucional para exigir un mandamiento judicial que consista en una actitud que debió instarse directamente en sede administrativa, previa exigencia o agotamiento en vía administrativa de las gestiones tendentes a su ejecución, concluyendo con el procedimiento de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.

Siendo así, procedería la tutela constitucional requerida en los supuestos en que, pese a la diligencia del interesado en obtener -en sede administrativa- la ejecución de la orden de reenganche y pago de salarios caídos, no alcance satisfacer su requerimiento, siendo que los órganos administrativos poseen potestades limitadas en cuanto a la ejecución de ciertos actos administrativos, sólo pudiendo influir someramente en la conducta del obligado mediante la imposición de multas o sanciones administrativas que no logran el cumplimiento efectivo del acto emanado de la autoridad administrativa.

Ahora bien, en el caso concreto corresponde evaluar la concurrencia de las condiciones de procedencia del amparo constitucional demandado en la presente causa.

A los fines de decidir al respecto se hacen las siguientes consideraciones:

En ese sentido se constata que, a través decisión de fecha 22 de septiembre de 2011 dictada en el asunto GP01-P-2011-000338, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, prohibió al ciudadano HERIBERTO ALEXANDER VARGAS mantener contacto con TRANSPORTE GAMA, C.A., esta última en calidad de víctima por la presunta comisión de los delitos de extorsión y asociación para delinquir a que se contrae la acusación presentada, en fecha 10 de marzo de 2012, por la Fiscalía Primera del Ministerio Pública del estado Carabobo; sin que haya quedado acreditado en la presente causa que el referido fallo judicial haya sido revocado.

En fuerza de lo anteriormente expuesto es forzoso concluir que –a la fecha de la audiencia constitucional- se ha configurado la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 2. del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que mientras la prohibición al ciudadano HERIBERTO ALEXANDER VARGAS de mantener contacto con TRANSPORTE GAMA, C.A., la inejecución de la providencia administrativa N° N° 1517 del 10 de noviembre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, no podría generar situación inconstitucional inmediata y realizable por TRANSPORTE GAMA, C.A., pues ello –a criterio de quien decide- se manifestaría como acatamiento a la decisión de fecha 22 de septiembre de 2011 dictada, en el asunto GP01-P-2011-000338, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Así se decide.

VII
Decisión:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HERIBERTO ALEXANDER VARGAS, titular de la cédula de identidad número 11.360.939

No recae condenatoria en costas sobre la parte accionante, toda vez que no ha quedado acreditado en autos que devengue más de tres (03) salarios mínimos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de abril de de 2012.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 01:34 p.m.
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón