En orden a los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos FERNANDO TOVAR, ANGEL VILLEGAS, ORLANDO MARCANO, y JOSÉ RAFAEL NOGUERA, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.173.309, V- 8.607.206, V- 7.172.463, y V- 3.893.308 respectivamente, y SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ILSE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.895.042 contra de la entidad de trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, todos plenamente identificados en autos, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LEGALES Y CONTRACTUALES. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas a tenor de lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PU.....