Se declaro CON LUGAR la medida cautelar interpuesta por el ciudadano EZIO CHIARVA STRUMIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.163.436, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil DEPOSITOS INDUSTRIALES, S.A. (DISA), inscrita originalmente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Hacienda del Distrito Puerto Cabello, bajo el N° 2.874 del Libro N° 17, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 1969 y siendo su última reforma inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha diez (10) de enero de 2000, bajo el Nº 06, Tomo 191-A; debidamente asistido por el abogado Ricardo Baroni Uzcategui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.220. En consecuencia, SE ORDENA al INSTITUTO AUTÓNOMO PUERTO DE PUERTO CABELLO (I.P.A.P.C), permitirle a la referida sociedad de comercio seguir usando y realizando su actividad económica de almacén en el patio que se.....