En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer el presente AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por la ciudadana EMMA ROSSI VIEIRA RODRIGUES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-27.289.988, médico, contra los ciudadanos BRICELYS PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.567.948, médico, Coordinadora Docente CBMF y JOSE BLADIMIR GOLASZEWKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.453.221, médico, Jefe de buco-maxilar. Ambos de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud, Ciudad Hospitalaria "Dr. Henrique Tejeras", Universidad de las Ciencias de la Salud "Hugo Chávez Frias." y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo .....