Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de los ciudadanos Maria Bethania Escalona Manzanarez, Maurys Katerina Escalona y Carlos Rafael Escalona Manzanarez, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 23.421.082, V- 17.024.771 y V- 23.421.080, respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un terreno de su propiedad con un área de construcción de Trescientos Veintiocho con cero un metros cuadrados (328,01mts2), ubicada en la Urbanización Simón Rodríguez, avenida No. 01, casa #17, en la Corina I, Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, el cual posee un área de superficie de Doscientos Metros Cuadrados (200mts), según se evidencia de documento d.....