REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 29 de septiembre de 2023
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000550DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000550DM
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
RESOLUCIÓN 2023000103
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de los ciudadanos Maria Bethania Escalona Manzanarez, Maurys Katerina Escalona y Carlos Rafael Escalona Manzanarez, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 23.421.082, V- 17.024.771 y V- 23.421.080, respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un terreno de su propiedad con un área de construcción de Trescientos Veintiocho con cero un metros cuadrados (328,01mts2), ubicada en la Urbanización Simón Rodríguez, avenida No. 01, casa #17, en la Corina I, Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, el cual posee un área de superficie de Doscientos Metros Cuadrados (200mts), según se evidencia de documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello, de fecha 30 de marzo de 2015, anotado bajo el Nº 2015.221 e inscrito en el asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 310.7.7.3.1580 y correspondiente al folio real del año 2015, el cual posee los siguientes linderos: NORTE: En Diez metros (10 mts) con terrenos que son o fueron de la Inmobiliaria Cumboto, SUR: En Diez Metros ( 10 mts) con la Avenida 01 de la Urbanización Simón Rodríguez, ESTE: En Veinte Metros ( 20 mts) con la parcela No. 18 de la Urbanización Simón Rodríguez y OESTE En Veinte Metros ( 20 mts) con la parcela No. 16 de la Urbanización Simón Rodríguez.
Ahora bien, la mencionada bienhechuría consiste en una Casa Unifamiliar de dos plantas con las siguientes características: Planta Baja: paredes de bloque frisado, techo de concreto, puertas y ventanas de hierro, piso de granito pulido, instalaciones sanitarias, eléctricas aguas blancas y negras, totalmente cercada en paredes de bloque frisado con piedras decorativas y su respectivo enrrejado, distribuida de la siguiente manera: Una (01) Sala Comedor, Dos ( 02) Cocinas, Un (01) Lavandero, Tres (03) Cuartos, Tres ( 03) Baños y Un (01) Garaje. Planta Alta: paredes de bloque frisado, techo de concreto, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias, eléctricas aguas blancas y negras, distribuida de la siguiente manera: Una (01) Sala Comedor, Una ( 01) Cocina, Un (01) Baño, Cuatro (04) Cuartos, y Dos ( 02) escaleras de acceso.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Expídanse tres (3) juegos de copias certificadas del presente expediente, tal como su solicitado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello, a los Veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el copiador correspondiente.
La Jueza
Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ La Secretaria
ABG. DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO
En la misma se cumplió con lo ordenado y quedo registrada la presente decisión bajo el Nº2023-000103
La Secretaria
ABG. DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO
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