REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 29 de septiembre de 2023
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000542DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000542DM
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
RESOLUCIÓN 2023000102
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana GIUSEPPINA PARENTE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.245.538, sobre una bienhechuría que mide Seiscientos Cuarenta Metros con Treinta y Cinco Decímetros Cuadrados (640,35 mts), construida en un terreno de su propiedad, distinguida como Parcela 172, ubicado en la Zona “B”, de la Urbanización Cumboto Norte, Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según se evidencia de documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello, de fecha 08 de junio de 2000, anotado bajo el Nº 45, Folio 316 al 320, Protocolo I, Tomo 4º, el cual posee una superficie Setecientos Setenta y Cuatro metros con Cincuenta Decímetros Cuadrados (774,50mts), comprendido dentro los siguientes medidas y linderos: NORTE: Con la calle 02 de la urbanización Cumboto Norte, SUR: Con parcela Nº 170 y 171, ESTE: Con la parcela Números173 y OESTE: Que es su frente, con la calle Nº 02 de la Urbanización.
Ahora bien, la mencionada bienhechuría consiste en un colegio o plantel educativo de dos (2) plantas, el cual posee las siguientes características Planta Baja: Una (1) oficina de administración, un (1) área de espera o estar con mesas y bancos en concreto, una (1) oficina de dirección estudiantil, dos (2) oficinas de seccionales, un (1) pasillo de circulación que comunica a las aulas y patio central del colegio, doce(12) aulas o salones de clases, cuatro (4) salas de baños, una (1) cantina, un (1) espacio totalmente techado de recreación con bancos y mesas en concreto, un (1) patio o área de deporte. Planta Alta: conformada por escaleras de hierro, pasillo de circulación con balcón y acceso a dos (2) aulas o salones de clases. Posee techos de platabanda, tabelones y acelorit, pisos de cerámica, granito y caito, puertas de madera y hierro, ventanas panorámicas con protector, cercada con paredes de bloque y reja de hierro, con conexiones de aguas blancas y aguas negras y sistema de electricidad.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello, a los Veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el copiador correspondiente.
La Jueza
Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ La Secretaria
ABG. DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO
En la misma se cumplió con lo ordenado y quedo registrada la presente decisión bajo el Nº2023-000102
La Secretaria
ABG. DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO
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