Por todas las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el convenimiento realizado por la ciudadana SONIA MEDINA DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.133.054, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 3.271, actuando como apoderada judicial de la entidad mercantil "BANCO MERCANTIL (BANCO UNIVERSAL)" y los ciudadanos MANUEL ALBERTO TAVARES BARBOZA y ROSA DE OLIVEIRA DE TAVARES, español y portugués respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-962.681 y E-999.418, respectivamente y de este domicilio, actuando como representantes de la sociedad mercantil "PANADERIA Y PASTELERIA RICO PAN, C.A.....