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Decisiones del dia 29/09/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 3334 N° Sentencia : 253 Fecha: 29/09/2011
Procedimiento:
Nulidad De Asamblea
Partes:
JUANA ORTEGA, OMAR SANCHEZ Y OSMAN SANCHEZ/ASOCIACIÓN COOPERATIVA WARA R.L
Resumen:
Es por las consideraciones antes expuestas, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA WARA R.L, inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 13-08-2007, anotada bajo el N° 17, Folios 97 al 107, Tomo 10 de los Libros de Registro respectivos, en la persona del Presidente de la Instancia de Administración, ciudadano DERBY DE JESUS MARTE OJEDA, titular de la cedula de identidad No 12.424.406, referente a la CADUCIDAD DE LA ACCION del ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en contra de los ciudadanos JUANA ORTEGA, OMAR SANCHEZ y OSMAN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.095.....
Juez/Ponente:
Odalis María Parada Marquez
Organo:
Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello
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N° Expediente : 4421 N° Sentencia : 252 Fecha: 29/09/2011
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
HECTOR RAMON PEROZO PANTOJA
Resumen:
Es importante en el presente caso dejar claro que con un Justificativo de testigo no se puede otorgar un titulo supletorio de propiedad de vehículo, por tratarse de una materia especial regida en los artículos 71, 72 y 73 de la Ley Especial de Tránsito Terrestre, no siendo aplicable un procedimiento por jurisdicción voluntaria. Siendo una de las garantías constitucionales más importantes la consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que nos establece como derecho constitucional el acceso de las personas a la justicia que conforme a la letra del mismo artículo, El camino es el proceso, las personas ejercerán su derecho mediante la acción, y el órgano jurisdiccional inadmite la acción, porque no toca el fondo de la pretensión. En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Vene.....
Juez/Ponente:
Odalis María Parada Marquez
Organo:
Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello
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