Es por las consideraciones antes expuestas, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA WARA R.L, inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 13-08-2007, anotada bajo el N° 17, Folios 97 al 107, Tomo 10 de los Libros de Registro respectivos, en la persona del Presidente de la Instancia de Administración, ciudadano DERBY DE JESUS MARTE OJEDA, titular de la cedula de identidad No 12.424.406, referente a la CADUCIDAD DE LA ACCION
del ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en contra de los ciudadanos JUANA ORTEGA, OMAR SANCHEZ y OSMAN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.095.....