Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION de fecha 02 de julio de 2025 y PARTICION AMISTOSA, efectuada por la parte demandante ciudadana CARMEN RAMONA AURE DE GONZALEZ y el ciudadano FABIO ENRIQUE GONZALEZ GARZON, antes identificados, asistidos de abogados y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA, quedando adjudicado el bien objeto de la partición de la manera siguiente: ...