REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de julio de 2025
215° y 166º
EXPEDIENTE: 57.189
DEMANDANTE: CARMEN RAMONA AURE DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.464.602, divorciada, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. JORGE PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 135.485.
DEMANDADO: FABIO ENRIQUE GONZALEZ GARZON, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 17.776.887, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 200.397.

MOTIVO: PARTICIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
Previa distribución, se recibió demanda por partición, la cual fue admitida por este Tribunal, interpuesta por la ciudadana CARMEN RAMONA AURE DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.464.602, divorciada, de este domicilio, asistida por el abogado JORGE PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 135.485, contra el ciudadano FABIO ENRIQUE GONZALEZ GARZON, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 17.776.887, de este domicilio.
El día 02 de julio de 2025 fue recibido escrito de las partes asistidos de abogado, celebrando transacción en esta causa, a efecto de poner fin al juicio, solicitan que el Tribunal oficie al Registro Público del Primer Circuito de Valencia del estado Carabobo. Posteriormente en fecha 14 de julio de 2025 el apoderado judicial de la parte actora consigna diligencia con datos adicionales del inmueble objeto de transacción.
II
La transacción es un acto procesal de las partes por el cual toman determinaciones sobre la terminación del proceso, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se encuentre pendiente de sentencia y precaven un litigio futuro.
La homologación, se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de la transacción, tales como legitimación, capacidad procesal de las partes, o la representación de los apoderados, la facultad expresa que requieran, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta juzgadora que la parte actora ciudadana CARMEN RAMONA AURE DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.464.602, divorciada, de este domicilio, asistida por el abogado JORGE PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 135.485 y el ciudadano FABIO ENRIQUE GONZALEZ GARZON, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 17.776.887, de este domicilio, asistido por el abogado EDUARDO MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 200.397, quienes expresaron sin condiciones su decisión de transar esta causa.
De acuerdo a la transacción presentada de fecha 02 de julio de 2025, las partes disuelven la comunidad conyugal de la manera siguiente:
“…Ciertamente, durante la vigencia de nuestro matrimonio, adquirimos en fecha: 16/09/1982, un inmueble, constituido por una casa quinta, construida en la Parcela No. 2 de la Manzana D-18 de la Urbanización Parque Residencial La Esmeralda, Sector tres (3), en Valle de San Diego, Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo; con una superficie de 147 mts², que se encuentra comprendida dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Con la Parcela 24; SUR: Con la Parcela 22; ESTE: Con la Parcela 6 y OESTE: Con la Avenida Principal, cuyas características y especificaciones; están contenidas en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de Valencia del Estado Carabobo; El cual fue incorporado, en copia simple, marcada ANEXO "C"…
Y en aras de evitar dilaciones fútiles, caso fortuito o fuerza mayor, que pudieran limitar, a corto, mediano o largo plazo; la resolución definitiva de la presente demanda; hemos decidido, voluntariamente, libre de apremio, con apego a las disposiciones jurisprudenciales de la materia, lo siguiente:
A.- El ciudadano: FABIO ENRIQUE GONZALEZ GARZON; venezolano, mayor de edad civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No: V-17.776.887, decide dar su alícuota de propiedad; constituida por un cincuenta por ciento (50%) de su derecho de propiedad, sobre el bien inmueble; plenamente identificado, incorporado en autos como ANEXO "C", y debidamente certificado con su original, en la presente diligencia; a la ciudadana: CARMEN RAMONA AURE DE GONZALEZ; venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, y titular de la cédula de identidad No: V-4.464.602.
Razón por la cual; una vez se haya sentenciado la presente demanda; la propiedad plena sobre dicho inmueble será de dicha ciudadana, antes indicada.
B.- La ciudadana: CARMEN RAMONA AURE DE GONZALEZ; acepta y recibe, la alicuota de propiedad; señalada en el literal "A", del presente escrito; por lo que acertadamente pasaría a ser la única propietaria sobre dicho inmueble, ya citado.
Finalmente, ciudadano Juez; deseamos solicitar a su competente autoridad, una vez, sea emitida la sentencia; se sirva dirigir el oficio correspondiente, a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de Valencia del Estado Carabobo; para que proceda a estampar la nota correspondiente sobre el inmueble.”
Adicionalmente, en la diligencia de fecha 14 de julio de 2025, se añade a la transacción lo siguiente:
“…Dicho inmueble está constituido por la parcela de terreno Nº. 23 de la manzana D-18, de la urbanización Parque Residencial La Esmeralda, SECTOR TRES, y la casa-quinta sobre ella construida, ubicada en frente de la carretera que de valencia conduce a San Diego, en el lugar conocido como Valle San Diego, jurisdicción del Municipio San Diego, Distrito Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Parcelamiento y sus modificaciones antes mencionadas y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. La referida parcela tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (147 m2.); se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Parcela N° 24; SUR: con Parcela Nº 22; ESTE: con Parcela Nº 6; y OESTE: con la Avenida Principal. Sobre el inmueble aqui vendido se constituye servidumbre para el paso de tuberías subterránea ya instaladas, que conducen aguas negras del Fundo vecino, y que sumándose a las tuberías que recogen aguas negras del inmueble aquí vendido terminan desaguando hacia la acera que da a la calle; extendiéndose estas servidumbres al mantenimiento y reparación de dichas tuberias Ostentando en la actualidad, las siguientes características: posee dos (2) plantas, distribuidas así: En su parte inferior; se encuentra un (1) porche, una (1) sala comedor, una (1) habitación, una (1) cocina, una (1) sala de esparcimiento, un (1) baño; con su área de lavandero y patio posterior; con tres (3) ventanas de marco metálico y sus respectivos protectores metálicos. En su parte superior; construida, con tabelones y bloque en todas sus divisiones; donde se accede con una escalera de concreto; tiene tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala de esparcimiento; posee tres (3) ventanas panorámicas, con techo de platabanda. Todo el inmueble posee, en un área descubierta, donde hay un (1) estacionamiento para dos (2) vehiculos; un (1) jardin o área verde; protegido por un portón metálico; y posee una (1) puerta metálica de entrada. Propiedad que, a la fecha, tiene un pre…cio aproximado de NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (922.560,00 Bs.). Propiedad que se encuentra debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo; en fecha: 16/09/1982, bajo el No. 22, Tomo 32, Protocolo 1º. Finalmente, siendo que, sobre el inmueble acá particionado; existe una hipoteca; corresponderá a la ciudadana: CARMEN RAMONA AURE DE GONZALEZ; plenamente identificada en autos; realizar todo lo concerniente a los trámites bancarios o administrativos por ante la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo; para que dicha propiedad quede libre de todo gravamen o impuesto municipal que pudiera corresponderle…”
De lo anterior se evidencia que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles, sobre los cuales no están prohibidas las transacciones; por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, debe procederse a la homologación de la partición realizada por las partes antes identificados, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION de fecha 02 de julio de 2025 y PARTICION AMISTOSA, efectuada por la parte demandante ciudadana CARMEN RAMONA AURE DE GONZALEZ y el ciudadano FABIO ENRIQUE GONZALEZ GARZON, antes identificados, asistidos de abogados y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA, quedando adjudicado el bien objeto de la partición de la manera siguiente: El ciudadano: FABIO ENRIQUE GONZALEZ GARZON; venezolano, mayor de edad civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No: V-17.776.887, decide dar su alícuota de propiedad; constituida por un cincuenta por ciento (50%) de su derecho de propiedad, sobre el bien inmueble a la ciudadana: CARMEN RAMONA AURE DE GONZALEZ; venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, y titular de la cédula de identidad No: V-4.464.602, constituido por la parcela de terreno Nº. 23 de la manzana D-18, de la urbanización Parque Residencial La Esmeralda, SECTOR TRES, y la casa-quinta sobre ella construida, ubicada en frente de la carretera que de valencia conduce a San Diego, en el lugar conocido como Valle San Diego, jurisdicción del Municipio San Diego, Distrito Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Parcelamiento y sus modificaciones antes mencionadas y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. La referida parcela tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (147 m2.); se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Parcela N° 24; SUR: con Parcela Nº 22; ESTE: con Parcela Nº 6; y OESTE: con la Avenida Principal. Sobre el inmueble aqui vendido se constituye servidumbre para el paso de tuberías subterránea ya instaladas, que conducen aguas negras del Fundo vecino, y que sumándose a las tuberías que recogen aguas negras del inmueble aquí vendido terminan desaguando hacia la acera que da a la calle; extendiéndose estas servidumbres al mantenimiento y reparación de dichas tuberias Ostentando en la actualidad, las siguientes características: posee dos (2) plantas, distribuidas así: En su parte inferior; se encuentra un (1) porche, una (1) sala comedor, una (1) habitación, una (1) cocina, una (1) sala de esparcimiento, un (1) baño; con su área de lavandero y patio posterior; con tres (3) ventanas de marco metálico y sus respectivos protectores metálicos. En su parte superior; construida, con tabelones y bloque en todas sus divisiones; donde se accede con una escalera de concreto; tiene tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala de esparcimiento; posee tres (3) ventanas panorámicas, con techo de platabanda. Todo el inmueble posee, en un área descubierta, donde hay un (1) estacionamiento para dos (2) vehiculos; un (1) jardin o área verde; protegido por un portón metálico; y posee una (1) puerta metálica de entrada. Propiedad que, a la fecha, tiene un precio aproximado de NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (922.560,00 Bs.). Propiedad que se encuentra debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo; en fecha: 16/09/1982, bajo el No. 22, Tomo 32, Protocolo 1º. Finalmente, siendo que, sobre el inmueble acá particionado; existe una hipoteca; corresponderá a la ciudadana: CARMEN RAMONA AURE DE GONZALEZ; plenamente identificada en autos; realizar todo lo concerniente a los trámites bancarios o administrativos por ante la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo; para que dicha propiedad quede libre de todo gravamen o impuesto municipal que pudiera corresponderle.
Adicionalmente, un aves quede firme la presente decisión, se acuerda librar copia certificada del escrito de transacción, de esta decisión y del auto que la declare definitivamente firme. Asimismo se librará oficio a la oficina de Registro Público del Registro de Naguanagua y San Diego para su respectivo registro.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2025, siendo las siendo las 12:50 minutos de la tarde. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

Abog. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria

Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular

En la misma fecha se hizo lo ordenado.



Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular

Exp. 57.189.
LO/cc