´Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana ALICIA LUCINA TOVAR GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 8.600.168, sobre una bienhechuría construida en un terreno de su propiedad según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello de fecha 11 de septiembre de 2013, anotado bajo el Nº 2013.789, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 310.7.7.5.1269, ubicado en el sector Valle de San Esteban (Valle Verde), 4ta calle, Manzana 48, Parcela Nº 02, Parroquia Bartolomé Salom, Jurisdicción del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, con una superficie de Doscientos Once.....