REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 29 de julio de 2025
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000072TM PC
ASUNTO: GP31-S-2025-000072TM PC
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
RESOLUCIÓN 2025-000074
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana ALICIA LUCINA TOVAR GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 8.600.168, sobre una bienhechuría construida en un terreno de su propiedad según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello de fecha 11 de septiembre de 2013, anotado bajo el Nº 2013.789, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 310.7.7.5.1269, ubicado en el sector Valle de San Esteban (Valle Verde), 4ta calle, Manzana 48, Parcela Nº 02, Parroquia Bartolomé Salom, Jurisdicción del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, con una superficie de Doscientos Once Metros Cuadrados con Catorce Decímetros (211,14m2), el cual posee los siguientes linderos: NORTE: En 9,76 metros con la 4ta calle que es su frente, SUR: En 4,75 metros con la parcela Nº 35 y en 5,05 metros con la parcela Nº 36 de la 5ta calle, ESTE: En 21,82 metros con la parcela Nº 03 de la 4ta calle y OESTE: En 21,85 metros con la parcela Nº 01 de la 4ta calle.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el copiador correspondiente. Publíquese en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Jueza
Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ La Secretaria
ABG. JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA
En la misma se cumplió con lo ordenado y quedo registrada la presente decisión bajo el Nº2025-000074
La Secretar
ABG. JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA
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