Por los fundamentos expuestos este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial laboral del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones que intentara LOS ciudadanos WLLIAMS JOSE CORDERO ALDAZORO; MONTES GUEDES Y NELSON RAMON URBINA, contra la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS HONRAY C.A y solidariamente ciudadano REYES DELIS MARCOS JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº 13.836.674. Se condena, a las partes co-demandadas lo siguiente:
1. Al ciudadano CORDERO ALDAZORO WLLIAMS JOSE de UN MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.510,5). 2: para el accionante MONTES GUEDEZ JOSE GREGORIO, la cantidad de: OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.542.43). 3. y para el.....