REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 29 DE JULIO DE DOS MIL QUINCE
205º Y 156º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000162
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MONTES MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS HONRAY C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto los lapsos transcurridos en el presente asunto, el Tribunal observa que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en la boleta de notificación de fecha 20 de Julio de 2015, (folio 17) y en la cual consta la notificación de la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ, en su condición de Apoderada judicial de la parte actora JOSE GREGORIO MONTES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.982.885, el cual se encuentra certificada en fecha 22 de julio del 2015, según consta en autos (folios 19); debiendo la parte actora presentar el escrito correctivo dentro de los dos días hábiles siguientes, sin que se haya presentado a la presente fecha la subsanación ordenada, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA. Regístrese y publíquese la presente Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva; en consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del mismo.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
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