Presente como se encuentra el apoderado actor de autos y suficientemente facultado para ello manifiesta que con el acuerdo de pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión de carácter laboral demandada y representados por los conceptos de la ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES NO DISFRUTADAS NI PAGADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL NO PAGADO, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INTERESES DE MORA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerz.....