REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 29 de Julio de 2008
Asunto: GP02-L-2007-002149
Parte Actora: CLORY ESPERANZA LÓPEZ NIÑO
Apoderado(s) Actor(es): JOSE AZCUNES
Parte Demandada: FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
Apoderado(s) Demandado(s): JOSE MONSERRAT
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
Hoy, VEINTINUEVE (29) de Julio de 2008, siendo las 02:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la actora de autos ciudadana CLORY ESPERANZA LÓPEZ NIÑO, titular de la cédula de identidad No. V-8.081.699, A TRAVES DE SU APODERADO JUDICIAL Abogado JOSE AZCUNES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 68.235; por la parte demandada FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD); se hizo presente el apoderado demandado abogado JOSE MONSERRAT, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.822. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que en forma satisfactoria para ambas, han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.500,00) para la demandante de autos ciudadana CLORY ESPERANZA LÓPEZ NIÑO; cuyo monto se cancelará El día Martes 02 de Septiembre de 2008; en instrumento cambiario a la orden de la demandante y que se entregará por ante la URDD de este circuito judicial. Presente como se encuentra el apoderado actor de autos y suficientemente facultado para ello manifiesta que con el acuerdo de pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión de carácter laboral demandada y representados por los conceptos de la ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES NO DISFRUTADAS NI PAGADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL NO PAGADO, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INTERESES DE MORA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. SE HACE LA DEVOLUCION DE LAS PRUEBAS A LAS PARTES.
EL JUEZ

Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:


LA SECRETARIA;
Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA