REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 29 de Julio de 2008
Asunto: GP02-L-2008-001529
Parte Actora: JHONNY JOSE NOGUERA VENAVIDES
Apoderado(s) Actor(es): CRISTINA HERNÁNDEZ
Parte Demandada: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CABISILVA, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): ROBERTO HERNÁNDEZ BAZÁN
Motivo: ENFERMEDAD PROFESIONAL

ACTA
Hoy, VEINTINUEVE (29) de Julio de 2008, siendo las 03:40 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal se presentan en forma espontánea las partes en la presente causa y solicitan al Tribunal se sirva fijar la celebración de la audiencia preliminar a cuya petición y por disponibilidad de tiempo accedió el Juez; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano JHONNY JOSE NOGUERA VENAVIDES, titular de la cédula de identidad No. V-13.186.994, A TRAVES DE SU APODERADA JUDICIAL Abogada CRISTINA HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 24.782; por la parte demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CABISILVA, C.A; se hizo presente el apoderado demandado abogado ROBERTO HERNÁNDEZ BAZÁN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.270. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que en forma satisfactoria para ambas, han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 18.000,00) para el demandante de autos ciudadano JHONNY JOSE NOGUERA VENAVIDES; cuyo monto se cancela en este acto mediante dos (2) instrumentos cambiarios (cheques) girados contra la cuenta corriente 01580021630211011794 de fecha 29/07/2008 contra la entidad Banco Central y que en copia simple se anexan a la presente acta. Presente como se encuentra la apoderada actora de autos y suficientemente facultada para ello manifiesta que con el acuerdo de pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión de carácter laboral demandada y representados por los conceptos de las indemnizaciones a que se contrae el articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en su parte infine y en su cardinal 5º; daños y perjuicios materiales y morales, intereses causados legales y convencionales. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento.
EL JUEZ

Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:


LA SECRETARIA;

Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA