En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Víctor Manuel García, venezolano, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad número 5.440.945, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.735., actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil Constructora Caracas, C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 79, Tomo 247-A., en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil cuatro (2004). Así se declara.
REVOCA la sentencia de fecha quince (15) de marzo de dos mil once (2011), dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Tra.....