DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el RECURSO DE HECHO ejercido por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, contra el auto de fecha 19 de Enero del año 2006, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal del Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Se ordena al Tribunal de la recurrida oír el Recurso de Apelación en un solo efecto de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintinueve .....