JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 29 de Enero de 2014
203° y 154°
Cumplida como ha sido la presente Solicitud, contentivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS PARA PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la Ciudadana: VARGAS GLICERIA DEL CARMEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.245.396, Asistida por la abogada en el ejercicio: MIRIAM OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 113.368, respectivamente y por cuanto solicita le sean declarado suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad que tiene de ser UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: ROSELINA DEL CARMEN VARGAS, y vistas las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: GOMEZ YUSTI GERMAN Y OSPINO PERDOMO JUAN CARLOS, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 12.144.015 y V- 11.353.532. Por consiguiente, este Tribunal ordena declarar suficientes las .....