JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 29 de Enero de 2014
203° y 154°
Cumplida como ha sido la presente Solicitud, contentivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS PARA PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la Ciudadana: VARGAS GLICERIA DEL CARMEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.245.396, Asistida por la abogada en el ejercicio: MIRIAM OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 113.368, respectivamente y por cuanto solicita le sean declarado suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad que tiene de ser UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: ROSELINA DEL CARMEN VARGAS, y vistas las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: GOMEZ YUSTI GERMAN Y OSPINO PERDOMO JUAN CARLOS, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 12.144.015 y V- 11.353.532. Por consiguiente, este Tribunal ordena declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle a la solicitantes: VARGAS GLICERIA DEL CARMEN, ANSELMA DE LAS MERCEDES VARGAS Y JOSE MANUEL VARGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-7.245.396, V-7.227.861 y V-9.650.824, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: ROSELINA DEL CARMEN VARGAS, dejando a salvo los derechos de Terceros. Se hace esta declaratoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida y devuélvase lo actuado.
EL JUEZ TITULAR
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio salida constante de Quince (15) folios útiles.
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
RECIBIDO POR__________________ C.I. Nº. _______________________
FECHA._________________________ HORA: _______________________
SOL. Nº 4592-13
ALA/JPPT/Oswaldo

P.P.W:-----------