Se declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la Defensa, por cuanto, quedo corroborado en el Anexo I de la Actuación (folio 13 y vuelto) que la denuncia fue interpuesta en fecha 13-01-2012, ante el C.I.C.P.C, considerando que la acusación no adolece de las infracciones denunciadas de los ordinales 2 y 4 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la acusación determina unos hechos ocurridos en fecha 07-01-20 y con vista a los elementos de convicción en que se sustenta, se subsume en la calificación jurídica por la cual se acuso.