REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-000679
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: ROBERTO NICOLA DI FRANCESCO VANNI
VÍCTIMA: BHADES GABRIELA MONTENEGRO QUINTERO
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: HINMEL GONZÁLEZ (Privado)
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: DECLARATORIA DE APERTURA A JUICIO ORAL
Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 26-02-2013, de conformidad con lo establecido 313 Y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Según Gaceta Oficial No 6.078 Extraordinario de fecha 15-06-2012, se procede e dictar el presente Auto declarando la apertura a Juicio:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se declara encontrar llenos todos los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, calificando de suficientes y serios, los elementos de convicción obtenidos en la fase investigativa, por tanto de conformidad con lo dispuesto en la reforma del C.O.P.P, artículo 313 ordinal 2º, ADMITE la Acusación Fiscal, por el delito de VIOLENCIA FISICA, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerarla sustentada en forma seria.
SEGUNDO: Se admiten, de los órganos de pruebas, especificados en el Capítulo V del escrito de Acusación:
• Dr. OSCAR ROSENDO , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, región Carabobo, Departamento de Ciencias Forenses, Medica tura Forense de Valencia, objeto de que rinda declaración en la Audiencia Oral en relación a la Experticia de Reconocimiento Médico Legal signada con el N° 9700-146-DS-830-12, de fecha 14-02-2012. Reconocimiento que podrá ser exhibido durante la declaración de conformidad con lo previsto en el artículo 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.-
• Funcionario: Agente LEOPOLDO SANDOVAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Las Acacias, por haber efectuado la inspección Técnica en el lugar del suceso, que podrá ser exhibido durante la declaración de conformidad con lo previsto en el artículo 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.-
• TESTIMONIO DE LA CIUDADANA, VÍCTIMA BHADES GABRIELA MONTENEGRO QUINTERO, suficientemente identificada.
• El Testimonio de la ciudadana JAZMIN DEL CARMEN GÓMEZ NIETO, por tener conocimiento de los hechos.
• El Testimonio del ciudadano: JUAN FRANCISCO MONTENEGRO MORO, POR TENER CONOCIMIENTO referencial DE LOS HECHOS.
• El Testimonio del ciudadano JOSÉ TOMAS RAMOS, POR TENER CONOCIMIENTO REFERENCIAL DE LOS HECHOS.
Tales Medios de prueba, fueron ofrecidos por el Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 9º, de la referida reforma de la ley penal adjetiva , ello atendiendo a lo dispuesto en el artículo 182 del C.O.P.P, es decir cada uno de los órganos de prueba, guardan relación directa e indirecta, con los hechos objeto del proceso, dejándose constancia que las actuaciones documentadas realizadas por el funcionario y Experto, Médico Forense, los cuales podrán ser exhibidos y expuestos de conformidad 228 y 341 del COPP vigente, durante las respectivas declaraciones.
Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con lo previsto en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron Admitidos los testigos promovidos por la Defensa Técnica:
• Ciudadano: NICOLA DI FRANCESCO REYES,C.I No 24.553.973, Testigo Referencial
• Ciudadano: ALBERTO DI FRANCESCO REYES, C.I No: 24.553.933, Testigo Referencial
• Ciudadana: LEISBIN RAMIREZ, C.I No 17.756.072, Quien fuera la aspirante a arrendataria del Inmueble donde reside la Víctima, con sus hijos y progenitor.
A fin de que rindan testimonios respecto al conocimiento que sobre los hechos tengan
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite como Pruebas Documentales, para ser incorporados por su lectura:
• Sentencia de Conversión en Divorcio, emanada de la Sala 4 del Tribunal de protección, de fecha 09-09-2009.
• Separación de Bienes.
• Liquidación de la Comunidad Conyugal de la Sucesión Alberto Di Francesco.
• Documento consignado por la Fiscalía Superior y distribuida a la Fiscalía 11, bajo el No 3502-12, contentiva de denuncia efectuada por ROBERTO NICOLA DI FRANCESCO VANNI.
• Contrato de Arrendamiento suscrito entre Bhades Montenegro Quintero y la ciudadana Diana Amador Barreto.
• Contrato de arrendamiento entre Roberto Nicola Di Francesco Vanni y Leisbin Ramírez, respecto al inmueble, donde está residenciada la Víctima.
No se Admitieron: Los especificados en los particulares 1, 6 y 9 de las Pruebas Documentales, Capitulo V, del escrito de contestación a la Acusación, presentado por la Defensa, por no tener pertinencia con el hecho objeto de juicio.-
Este Tribunal, establece que los hechos determinados, por la Fiscalía y que serán objeto del Juicio oral, son: “ En fecha 07-01-2012, 2 P.M, en el interior de la vivienda ubicada en la Urbanización Guataparo, Conjunto Residencial El Solar, Calle 03, Casa 81, encontrándose la ciudadana BHADES GABRIELA MONTENEGRO QUINTERO, el ciudadano ROBERTO DI FRANCESCO, se presenta y la denunciante le reclama haber ido a buscar los niños al colegio tarde, lo que genero una fuerte discusión y el acusado asumió una actitud violenta y hostil y violento , agrediéndola físicamente en ambos brazos”
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la Defensa, por cuanto, quedo corroborado en el Anexo I de la Actuación (folio 13 y vuelto) que la denuncia fue interpuesta en fecha 13-01-2012, ante el C.I.C.P.C, considerando que la acusación no adolece de las infracciones denunciadas de los ordinales 2 y 4 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la acusación determina unos hechos ocurridos en fecha 07-01-20 y con vista a los elementos de convicción en que se sustenta, se subsume en la calificación jurídica por la cual se acuso.
CUARTO: Con vista al Informe del Equipo Interdisciplinario: Se Ratifican Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los ordinales 5to y 6to del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al acusado ROBERTO NICOLA DI FRANCESO VANNI, vale decir: Prohibición de acercarse a la Víctima en ningún lugar donde ella se encuentre y Prohibición de ejecutar actos de intimidación, persecución, acoso ni amenaza por sí o por terceras personas o a algún miembro de su familia.
QUINTO: Respecto a lo ordenado por la Sala I de la Corte de Apelaciones , en decisión publicada en fecha 19-12-2012, que como efecto de la Nulidad de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ordenó al Tribunal de Control que conociera, colocar al Imputado en la condición que ostentaba antes de dicha decisión, este Tribunal en fecha precedente comisionó al Equipo Interdisciplinario, de conformidad con el artículo 122 ordinal 5to de la LOSDMVLV a fin de orientar a la víctima , para que voluntariamente diera cumplimiento, habiéndola instado a hacerlo en la Audiencia Preliminar. Declarando este tribunal la imposibilidad legal que tiene, de cumplir lo ordenado por el Tribunal de alzada, con la utilización de la Fuerza Pública, como ha sido solicitado por la defensa, por ser un supuesto no establecido respecto a la víctima, en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual debe acotarse, que la posición que ostentaba el hoy acusado, era arrendar el Inmueble, de acuerdo a los señalamientos efectuados por la defensa e incluso promovidos como Órganos de Prueba, por vía documental y testifical , que fueron admitidos, existiendo litigio civil de liquidación de bienes, comprendido el inmueble que habita la víctima y la interposición de recurso ante la Corte Penal de este mismo Circuito por esta última,.
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a fin de ventilar los hechos determinados en la Acusación Fiscal Admitida, en contra del ciudadano: ROBERTO NICOLA DI FRANCESCO VANNI, Titular de la Cédula de Identidad numero V- 7.099.960, los que fueron determinados por la Vindicta Pública, precisados en el presente auto.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que concurran en el plazo de cinco (05) días ante el Tribunal Único de Juicio, en delitos de Violencia contra la Mujer. Remítase la actuación, en su oportunidad legal.
Notificadas las partes y remítase a Fase de Juicio.
Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abog. Wadea Abou Kheir
Secretaria,