Se decreta la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble constituido por una casa-quinta y la parcela de terreno donde se encuentra construida, ubicada en la parroquia San José del municipio Valencia del estado Carabobo, urbanización Las Clavellinas, avenida 93 N° 159-40, parcela N° 2, de la manzana 1-C de la primera sección de la misma urbanización. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados (384 mts2) de terreno, y doscientos veintiocho metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros cuadrados (228,74 mts2) aproximado de construcción y se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Con parcela Nº 1, de la manzana 1-C; sur: Con parcela Nro. 3 de la manzana 1-C; este: Con centro social; y oeste: Con la Avenida Las Clavellinas. Inmueble debidamente protocolizado ante la Oficina del Primer Circuito del municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 4 de septiembre de 2001, bajo el No. 32, Protocolo 1°, .....