Este tribunal garantistas de los derechos preceptuado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y para no menoscabar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva de los justiciables; por todo lo antes expuesto es forzoso para este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NEGADA LO PETICIONADO DE DEJAR SIN EFECTO EL OFICIO DIRIGIDO AL SAMIE, ASI COMO NO SE ACUERDA LA SOLICITUD DE LA EJECUCIÓN FORZOSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese. La Juez titular de este despacho publicará en el portal web correspondiente la presente sentencia.