REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho de noviembre del año dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-R-2012-000203
PARTES DEMANDANTES: MARCOS TULIO LOPEZ y ALEXANDER MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: ATENCO C.A.
MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACION

Vista la diligencia que antecede por el profesional del derecho FREDDY E. TORRES, IPSA N° 94.981, actuando en su carácter de autos, diligencia mediante la cual solicita dejar sin efecto lo ordenado y pronunciarse con la solicitud de la ejecución forzosa, este tribunal considera pertinente aclarar lo siguiente:

• Revisadas las actas procesales que anteceden se observa que el tribunal en fecha 19 de Noviembre del año 2012, al folio 232, dicto auto en los siguientes términos: “Agréguese a los autos oficio Nº 0902 proveniente de Identificación Migración y Extranjería, mediante el cual indica que la solicitud dirigida a esa entidad con el oficio Nº 8450/2012, se deberá solicitar al Departamento de Migración y Fronteras ubicado en la Avenida Baralt, Edificio 1000 Distrito Capital-Caracas SAIME”.
• El tribunal en fecha 22 de Noviembre del año 2012 al folio 235 consta que se ordeno librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME).
• Que en fecha viernes 23 de Noviembre del año 2012, al folio 237 y su vuelto consta diligencia del apoderado judicial de las partes demandantes, solicitando dejar sin efecto lo ordenado y pronunciarse con la solicitud de la ejecución forzosa.

Una vez expuestos esto aspectos el tribunal considera que ha sido oportuno en dar respuesta a los justiciables con lo que peticionan máxime en la presente causa cuando se observa que se libra nuevo oficio en atención al propio SAIME quien según oficio Nº RIIE-02-0307-0902, quien nos da respuesta al oficio Nº 8450/2012, emitido por este tribunal y de cuya respuesta lo hace en los siguientes términos “cumplo en informarle que deberá solicitar información al Departamento de Migración y Frontera, ubicado en Avenida Baralt edificio 1000 Distrito Capital – Caracas SAIME.

Este tribunal garantistas de los derechos preceptuado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y para no menoscabar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva de los justiciables; por todo lo antes expuesto es forzoso para este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NEGADA LO PETICIONADO DE DEJAR SIN EFECTO EL OFICIO DIRIGIDO AL SAMIE, ASI COMO NO SE ACUERDA LA SOLICITUD DE LA EJECUCIÓN FORZOSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese. La Juez titular de este despacho publicará en el portal web correspondiente la presente sentencia.

LA JUEZ


ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria

Abg. Dayana Tovar

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria

Abg. Dayana Tovar