REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintiocho de Noviembre del año dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2012-002485
PARTE DEMANDANTE: YALEXIS BLANCO
PARTES DEMANDADAS: GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
De una revisión pormenorizada de la presente causa se observa que por distribución aleatoria realizada por la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.), referida a Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: YALEXIS BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 7.065.095, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO, DIRECCION DE POLITICA; revisadas las actas procesales, este tribunal observa para su pronunciamiento: Que la reclamante según lo señalado en su solicitud, prestó servicio como POLICIA, que inicio la relación de trabajo 01/08/1994, que se extinguió la relación de trabajo por incapacitación y la demandada procedió en fecha 11 de Mayo de 2012 a la liquidación, manifiesta que se le hizo un pago parcial.
Se debe señalar que por cuanto el demandado es la GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO, DIRECCION DE POLITICA;, hace presumir a esta juzgadora que la actora desconocía en principio que por tratarse de un órgano que pertenece a la Administración Publica, la competencia, para conocer de los conflictos en que se encuentre presente la Administración Pública, es menester su competencia a los Tribunales Contenciosos Administrativos de la jurisdicción, ha sido reiterada y pacifica las sentencias emanadas de la Sala Constitucional que señala: “que la Administración Pública Nacional está integrada por: a) La Administración Central, conformada por órganos que dependen directamente del Ejecutivo Nacional, como lo son la Presidencia de la República, la Vicepresidencia Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los Ministerios, las Oficinas Centrales de la Presidencia, la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado y el Consejo de la Defensa de la Nación; y, b) La Administración Descentralizada, la cual a su vez se subdivide en dos tipos, la Administración Descentralizada Territorialmente, conformada por los entes político territoriales (Estados y Municipios); y la Administración Descentralizada Funcionalmente, conformada por los Institutos Autónomos; personas jurídicas de Derecho Público con forma societaria (empresas del Estado), asociaciones civiles y fundaciones pertenecientes al Estado.”
Asimismo en fecha 16 de febrero de 2011 la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, ratifico el criterio respecto a la competencia de lo Tribunales Contenciosos Administrativos, respecto de las controversias referidas a una relación de empleo publico, como es el presente caso. En este orden de ideas el criterio acogido por sentencia de fecha 02 de Agosto de 2001 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido el de confirmar que tal competencia es de los Tribunales Contenciosos Administrativos, por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARAR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se declara. En consecuencia se ordena remitir, mediante oficio, el presente expediente Al TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO NORTE, para que conozca de la presente causa. Líbrese oficio y hágase la anotación en los libros correspondientes.
Se publicó y registró la presente sentencia. Archivase en el copiador respectivo.
Se publicó en la pagina web portal Carabobo.
LA JUEZ
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR J.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR J.
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