Ahora bien, de todo lo antes expuesto, dado que el presente recurso fue admitido en fecha 05 de junio de 2025 mediante sentencia interlocutoria Nro. 5951, con lo cual se produjo la trabazón de la litis en la causa de autos, consecuencialmentese debe señalar que, homologar el desistimiento en esta etapa del proceso sin el consentimiento de la Administración Tributaria, sería contrario a lo concebido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y a las decisiones de carácter vinculante de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juez es el Director del Proceso y procursor de la estabilidad procesal tal como lo señala el artículo 14 ejusdem, en aras de garantizar el derecho de las partes, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 2, 26, 49,257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ORDENA oficiar a la a LA DIRECCIÓN DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO a l.....