REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 28 de octubre de 2025
215° y 166°
Exp. Nº 3704
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA 6007
En fecha 28 de mayo de 2024, el ciudadano José Cornelio Araujo, titular de la cédula de identidad N° V-16.436.463, actuando como secretario general de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES TURMERO- MARACAY, inscrita en la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara, estado Aragua, bajo el N° 33, Protocolo Primero Principal, Tomo único, cuarto trimestre de fecha 05 de noviembre de 1971, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-075301692, con domicilio Fiscal en la calle Orinoco, casa N° 49, Urbanización César Rodríguez Palencia, ciudad Turmero, parroquia Turmero, municipio Santiago Mariño, estado Aragua, debidamente asistido por el Abogado Nayib Felipe Olivares, titular de la cédula de identidad N° V- 7.241.600, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.187; interpuso Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Suspensión de Efectos, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DCE-2024-5235 de fecha 02 de mayo de 2024, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 04 de junio de 2024, se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto, y le fue asignado el N°3704 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, se ordenó a la Administración Tributaria remitir a este Tribunal el expediente administrativo objeto del recurso.
En fecha 31 de julio de 2024, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó resulta de boleta de notificación dirigida al Procurador, relacionada con la entrada del presente recurso, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 09 de octubre de 2024, se dictó sentencia interlocutoria N° 5800 mediante la cual se Admitió el Recurso Contencioso Tributario interpuesto y se ordenó librar la notificación correspondiente.
En fecha 13 de noviembre de 2024, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 5851 en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos presentada por el ciudadano José Cornelio Araujo, titular de la cédula de identidad N° V-16.436.463, actuando como secretario general de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES TURMERO- MARACAY, inscrita en la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara, estado Aragua, bajo el N° 33, Protocolo Primero Principal, Tomo único, cuarto trimestre de fecha 05 de noviembre de 1971, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-075301692, con domicilio Fiscal en la calle Orinoco, casa N° 49, Urbanización César Rodríguez Palencia, ciudad Turmero, parroquia Turmero, municipio Santiago Mariño, estado Aragua, debidamente asistido por el abogado Nayib Felipe Olivares, titular de la cédula de identidad N° V- 7.241.600, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.187; contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DCE-2024-5235 de fecha 02 de mayo de 2024, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 06 de marzo de 2025, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación.
En esa misma fecha, se dicto auto mediante el cual se dio respuesta a la solicitud hecha por el apoderado judicial de la recurrente, asimismo se ordeno realizar el computo por secretaria, el cual arrojo que había vencido el lapso de promoción de pruebas y el lapso de evacuación de pruebas.
En fecha 21 de abril de 2025, se dicto auto en el cual dejó constancia que en fecha 11 de abril de 2025, vencimiento del término de la presentación de los respectivos informes, sin que las partes hicieran uso de ese derecho. A partir del día de despacho siguiente, se dio inició al lapso para dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario vigente.
En esa misma fecha, el apoderado judicial de la recurrente presentó escrito de informes extemporáneo.
En fecha 23 de junio de 2025, se dictó auto de diferimiento de la sentencia definitiva, por un lapso de treinta (30) días continuos de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 8 de julio de 2025, se dictó Sentencia Definitiva N° 1633, mediante la cual se declaró lo siguiente:
1. SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Suspensión de Efectos, interpuesto por José Cornelio Araujo, titular de la cédula de identidad N° V-16.436.463, actuando como secretario general de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES TURMERO- MARACAY, inscrita en la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara, estado Aragua, bajo el N° 33, Protocolo Primero Principal, Tomo único, cuarto trimestre de fecha 05 de noviembre de 1971, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-075301692, con domicilio Fiscal en la calle Orinoco, casa N° 49, Urbanización César Rodríguez Palencia, ciudad Turmero, parroquia Turmero, municipio Santiago Mariño, estado Aragua, debidamente asistido por el Abogado Nayib Felipe Olivares, titular de la cédula de identidad N° V- 7.241.600, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.187, contra el acto administrativo N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DCE-2024-5235 de fecha 02 de mayo de 2024, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. Se CONFIRMA el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DCE-2024-5235 de fecha 02 de mayo de 2024, y notificada el 22 de mayo de 2024, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3. SE CONDENA al Contribuyente, ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES TURMERO- MARACAY, en costas procesales por una cantidad equivalente al uno (1%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 14 de agosto de 2025, el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó resultas de boletas de notificación dirigidas a la Procuraduría general de la república, que guardan relación con la Sentencia Definitiva N° 1633 de fecha 08 de julio de 2025, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 16 de octubre de 2025, se le concedió al contribuyente el lapso de los 05 días de despacho establecidos en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, para que efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 1633 de fecha ocho (8) de julio de 2025, emanada de este Tribunal. Aunado a ello, se dejó constancia que vencido dicho lapso, se procedería a la ejecución forzosa de la mencionada sentencia.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N°1633 de de fecha ocho (8) de julio de 2025, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3704 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)., a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 3704
JAHG/ob/lm
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