Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la abogada KRYSTERAIMER ARCILA BRACHO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 304.899, actuando en su carácter de co-Apoderada Judicial de los ciudadanos MIRNA MAGDALENA BACALAO CONDE DE RODRIGUEZ y JULIO BACALAO CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-3.921.005 y V-3.921.004; en la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoada contra los ciudadanos KHALED HUSSEIN ABDALLA y SAMY HUSSEIN ABDALLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.141.168 y V-13.103.356, ello en razón a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y, .....