Indíquese en la Boleta de Notificación, que la Audiencia Especial de Conciliación en fase de Ejecución de Sentencia, tendrá Lugar a las 03:00 pm del 2do día hábil siguiente aquel en que conste en autos la Notificación.
De no llevarse a efecto la celebración del acto por incomparecencia de alguna de las partes, ante la alegación de una sustitución patronal tal y como consta en autos, este Tribunal en ese acto aperturará la tramitación incidental de la misma de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil cuya articulación probatoria discurrirá a partir del día hábil siguiente al auto que aperture la incidencia.