REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Septiembre de 2005
195ª y 146º


Nº DE EXPEDIENTE: 7965
PARTE ACTORA: FREDY PEREZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ENRIQUE BARRAZA ESPINOZA
PARTE DEMANDADA: VELCHA,S CAMIONES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEXANDRA PEÑA RUMBOS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

ACTA

Hoy, Veintiocho (28) de Septiembre de 2005, siendo las 09:00 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Especial de Conciliación en etapa de ejecución, comparecen a la misma los ciudadanos: El apoderado judicial de la parte actora, abogado FRANCISCO ENRIQUE BARRAZA ESPINOZA inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.660; por la parte demandada VELCHA,S CAMIONES, C.A, en su representación asistió la abogada MARIA ALEXANDRA PEÑA RUMBOS inscrita en el IPSA bajo el No. 79.150 respectivamente, en su carácter de Apoderada Judicial.
Dando así inicio a la Audiencia Especial de Conciliación en etapa de ejecución, las partes consideran:
1.-) Que la Sentencia Condenatoria en la presente causa, en relación a los salarios caídos debidamente cuantificados, consignados por la parte demandada y retirados por la parte actora fueron satisfechos, por lo que se reconoce que al respecto la misma se cumplió en su totalidad.
2.-) Que aún no consta el cumplimiento del monto condenado correspondiente a las Costas Procesales, por lo que la parte actora solicita su cumplimiento a la parte demandada, concepto este que en atención al dispositivo de la decisión es el que falta darle cumplimiento.
3.-) Con relación al monto consignado por concepto de prestaciones sociales representado por la cantidad de Bs. 2.409.904,78; el cuál fuera impugnado por la parte actora manifestando su disconformidad con el mismo por ínfimo; el Tribunal insta a la parte actora, ante la imposibilidad de las partes en manifestar acuerdo al respecto, a interponer su acción autónoma de Cobro de Prestaciones Sociales.
Vista las exposiciones de las partes, el Tribunal acuerda mantener en Guarda y Custodia el presente expediente en el Archivo de este Tribunal hasta que la parte cumpla con el dispositivo de la Sentencia en relación a las Costas Procesales condenadas, a cuyo efecto se insta a la parte demandada a su cumplimiento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 132 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicable por analogía en la fase procesal en que se encuentra se da por concluido el presente acto.
EL JUEZ;

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN

La Secretaria;

Abg.-ANTONIETA RAMOS REYNA



PARTES COMPARECIENTES: