REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Septiembre de 2005
195ª y 146º
Nº DE EXPEDIENTE: 11191
PARTE ACTORA: JAVIER SÁNCHEZ.
PARTE DEMANDADA: MOTORTECH, C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia suscrita por el abogado EFRAIN VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 94.711 obrando en su carácter de apoderado actor, en la que solicita se ordene la práctica de la experticia a través del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA ante la manifestación de carencia de recursos económicos del actor; este tribunal acuerda conforme a lo solicitado por lo que se ordena la práctica de la experticia complementaria a que se contrae la dispositiva de la sentencia, designándose para su realización al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA de conformidad con la preceptiva del Artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Indiquese en el oficio correspondiente, y conforme al dispositivo de la decisión proferida por el Tribunal Superior, los parámetros a ser considerados para llevar a efecto la labor encomendada, tales como:
1.- Cálculo de los intereses sobre la prestación de Antigüedad, considerando para ello el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2.- La Corrección Monetaria de las sumas debidas desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de ejecución del fallo, considerando los indicadores oficiales del órgano ejecutante de la experticia.
LAPSOS DE EXCLUSIÓN DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:
- Del 15 de Agosto al 15 de Septiembre del 2000 (Vacaciones Judiciales)
- Período de Suspensión Convencional; 30 de Noviembre del 2000 al 06 de Diciembre del 2000
- Del 24 de Diciembre del 2000 al 04 de Enero del 2001 (Vacaciones Judiciales)
- Del 24 de Diciembre del 2001 al 04 de Enero del 2002 (Vacaciones Judiciales)
- Del 24 de Diciembre del 2002 al 04 de Enero del 2003 (Vacaciones Judiciales)
- Del 24 de Diciembre del 2003 al 04 de Enero del 2004 (Vacaciones Judiciales)
- Del 24 de Diciembre del 2004 al 04 de Enero del 2005 (Vacaciones Judiciales)
Del 30 de julio del 2003 al 02 de Septiembre del 2003, correspondiente al período de suspensión del despacho con ocasión de la entrada en Vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Una vez que conste en autos la experticia, se procederá a la fijación de la oportunidad para el cumplimiento voluntario de la Sentencia, conforme al artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ;
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN
La Secretaria;
Abg.-ANTONIETA RAMOS REYNA
En la misma fecha se libró el oficio signado con el Nº____________________
La Secretaria;
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