este Tribunal de Ejecución conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela procede a su inmediata Ejecución y, según lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem ,se practica el cómputo de la Pena impuesta, en tal sentido previamente observa:
JOSÉ VALENTIN FRANCO, fue detenido el 01 de Noviembre de 2.003 hasta el 20 de Julio de 2004 que egresó con Medida Cautelar Sustitutiva , por lo que solo estuvo detenido OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DIAS.
Ahora bien, como quiera que el referido Penado extinguió una cuarta (1/4) parte de la condena impuesta, pudiendo optar por la Medida Destacamento de Trabajo, previo cumplimiento de las exigencias del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda la practica de la correspondiente Evaluación Psico- Social, así como la solicitud de la re.....