REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Se evidencia, de la revisión del presente asunto que el penado JOSÉ JOAQUIN MORENO, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de, HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 1° del Código Penal, en fecha 05-09-2000. En fecha 04 de febrero de 2004le fue ejecuta la señalad sentencia al penado, sin que el penado haya acudido al Tribunal para ser impuesta de tal decisión, oficiando a tal efecto a la Comandancia General de la Policía Municipal del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, informando este cuerpo policial que según les comunicara la concubina del penado ciudadana MARGARITA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.518.864 éste se había trasladado a la ciudad de Caracas DC en búsqueda de trabajo, desconociéndose su paradero.
Tal situación hace necesario hacer comparecer a la fuerza al referido penado a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es librar Orden de captura al tantas veces señalado penado y así se acuerda.

Por las consideraciones antes expuestas, este tribunal de ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA al penado JOSÉ JOAQUIN MORENO, por su incomparecencia injustificada a los citaciones del Tribunal, debiendo éste SER PUESTO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL UNA VEZ CAPTURADO. Notifíquese a la defensa, al Fiscal penitenciario. Líbrese la respectiva Orden de Captura. Cúmplase.