REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 23 de Julio de 2.004, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSÉ VALENTIN FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.028.522, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en su único aparte en concordancia con el artículo 375, ordinal 1° del Código Penal y, se condena además a las penas accesorias de Ley; es por lo que este Tribunal de Ejecución conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela procede a su inmediata Ejecución y, según lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem ,se practica el cómputo de la Pena impuesta, en tal sentido previamente observa:
JOSÉ VALENTIN FRANCO, fue detenido el 01 de Noviembre de 2.003 hasta el 20 de Julio de 2004 que egresó con Medida Cautelar Sustitutiva , por lo que solo estuvo detenido OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DIAS.
Ahora bien, como quiera que el referido Penado extinguió una cuarta (1/4) parte de la condena impuesta, pudiendo optar por la Medida Destacamento de Trabajo, previo cumplimiento de las exigencias del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda la practica de la correspondiente Evaluación Psico- Social, así como la solicitud de la respectiva Certificación de Antecedentes Penales que pudiera registrar.
Notifíquese al Penado, a tal efecto fíjese Audiencia por Agenda Única a los efectos de imponerlo de la anterior decisión, telegrafíese. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.