En tal sentido, vistas las pruebas promovidas mediante escrito presentado en fecha 18 de junio de 2025, por la apoderada judicial de la parte actora abogada Ingrid Méndez, y agregado a los autos en fecha 25 de junio de 2025, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad de la manera que sigue:
DOCUMENTALES. Promueve y ratifica las documentales acompañadas al libelo marcados, B, C1, C2, C3, D, E1, E2 y E3. Con respecto, a la oposición formulada por el ciudadano Fernando Rodríguez, asistido por el abogado Daniel Helden, sobre la admisión de las documentales 2, 3 y 4, promovidas por la parte actora (folio 125), este Tribunal evidencia que el oponente a las pruebas, no es parte en el presente juicio, al no encontrarse demandado de manera personal, razón por la cual no ostenta cualidad para ejercer tal oposición. Así, se declara.
En consecuencia, se admiten las documentales promovidas por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento.....