REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 28 de julio de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL GP31-V-2024-000452 DM
ASUNTO: GP31-V-2024-000452 DM

DEMANDANTE: José Salvador Reyes, cédula de identidad No. 8.601.536
ABOGADO ASISTENTE: Abogado Luis Contreras Quevedo, cédula de identidad No. V- 7.165.087, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.833
DEMANDADOS: Denis Josefina Velázquez de González y Edgar José Tovar, cédulas de identidad Nos. V-10.247.689 y v- 12.035.810, respectivamente.
EXPEDIENTE No. GP31-V-2024-000452 DM
MOTIVO: Mero Declarativa de Unión Concubinaria
RESOLUCIÓN No.: 2025-025 Sentencia Interlocutoria

Vistas las pruebas promovidas por la parte demandada en la presente causa, este Tribunal estando en la oportunidad legal correspondiente, se pronuncia sobre su admisión de la manera que sigue:

Mediante escrito presentado en fecha 30 de junio de 2025, y agregado a los autos en fecha 16 de julio de 2025, la apoderada judicial de la parte demandada promovió:
• Ratifica y hace valer en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación de la demanda; insiste, ratifica y hace valer lo alegado en el escrito de contestación de la demanda referido a la fecha del inicio de la relación concubinaria objeto del presente juicio; insiste, ratifica y hace valer documentales consignadas junto al libelo de la demanda, marcados “A” y “B”. Dichas documentales se inadmiten como medio probatorio por no ser susceptibles de valoración.

• Documental consignada junto al libelo, marcada “K”. Se admite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

• Impugnación de los recaudos marcados “D”, “G”, “E”, “H”, “I”, “J” y anexo inserto al folio 27 del presente expediente. Se inadmite dicha impugnación como medio probatorio por no ser susceptible de valoración.

• Prueba de Informe. Promueve prueba de informes de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que el Departamento de Gerencia de Recursos Humanos de la empresa Pequiven, remita la información que detalla a este Tribunal. En tal sentido, se admite dicha prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 433 eiusdem. En consecuencia, se ordena librar oficio al organismo ya mencionado, con el requerimiento solicitado, para que informen si la oficina a su cargo en fecha 12 de septiembre de 2024, expidió constancia a nombre del ciudadano José Salvador Reyes, cédula de identidad No. 8.601.536, donde recibe una pensión por sobreviviente de la jubilada Carmen Tovar, cédula de identidad No. 3.911,633, por un monto de mil setecientos tres bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs1.703.52), y adicionalmente recibe un beneficio de alimentación mensual de dos mil ciento setenta y cinco bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.2.715,88). E igualmente, informe a este juzgado qué documentos o recaudos presentó ante ese departamento el ciudadano José Salvador Reyes, antes identificado, para ser beneficiario de la de cujus Carmen Tovar, antes identificada. Líbrese oficio.

• Testimoniales, Promovió la parte demandada las siguientes testimoniales:
1. Efraín Antonio Ortiz, cédula de identidad No. 4.810.415, domiciliado en Nuestra Señora de Santana, calle de servicio, casa s/n, Morón, estado Carabobo
2. Alida Coromoto Pérez, cédula de identidad No. 6. 736.553, domiciliada en Las Amazonas, entrada principal, vereda la Cañada, casa No. 111, Morón, estado Carabobo. En tal sentido, se admite la prueba de testigos de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de admisión de pruebas, para la comparecencia de los ciudadanos Efraín Antonio Ortiz, cédula de identidad No. 4.810.415, y Alida Coromoto Pérez, cédula de identidad No. 6. 736.553, respectivamente a las 10:00 de la mañana y 11:00 de la mañana.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los veintiocho días del mes julio de 2025, siendo la 01:30 de la tarde. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Juez

Marisol Hidalgo García
La Secretaria

Francis Nairovys Rodríguez Ojeda
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

La Secretaria

Francis Nairovys Rodríguez Ojeda