Por todos los razonamientos antes explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por autoridad de la Ley declara: UNICO: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN incoada por el abogado RAFAEL FAJARDO LORETO, inscrito en el IPSA bajo el No. 9.954, procediendo en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la Sociedad mercantil SUR AMERICA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 17 de diciembre de 2014, inserto bajo el número 16, tomo 271-A, contra la Sociedad mercantil TRANSPORTE ALAGON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el No. 28, tomo 121-A. Y así se declara.-
Publíquese y déjese copia.