Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA, alegada por la parte demandada en el presente juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, fuera intentando por el ciudadano JOSE INES BARRIOS TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.156.272, y de este domicilio, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil INVERSORA S.B.P., C.A., con RIF Nro. 401463754, domiciliada en Valencia, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 25 de septiembre de 2012, bajo el número 43, tomo 19.....