Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA presentada por el abogado LUIS FELIPE SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.970 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAUL SIMANCA MARTINEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.506.880, contra CONSTRUCTORA ALTAMAR, C.A.