REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de junio de 2018
208º y 159º
EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002669
Vista la diligencia suscrita por el abogado JOSE R. VARGAS SÀNCHEZ inscrito en el IPSA bajo el No. 16.201 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante mediante la cual ratifica escrito en el que solicitó:
1) Que se admita informe de experticia.
2) Que se acuerde dejar vigente el expediente a los fines de la ejecución.
3) Que el Tribunal acuerde dejar expresa reserva, para ordenar que el Banco Central proceda a la emisión de los índices de precios al consumidor actualizado, para que el experto proceda a la realización del ajuste mediante la nueva experticia.
4) Que si el juez estima que no es competente para acordar cualquier punto, solicita consulta obligatoria en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Y que por ello consigna sentencia proferida por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara de fecha 16 de abril de 2018, asunto KP02-R-2018-000167, por lo que en esta oportunidad solicita al Tribunal, oficie al Banco Central de Venezuela para que informe los INPC (Índice Nacional de Precio al Consumidor), hasta el mes de diciembre de 2015 y dejar pendiente, si es el caso, los años 2016, 2017 y los meses que transcurran del año 2018 tal cual como lo estableció el referido Tribunal en su decisión.
Respecto al particular primero y segundo, no puede pronunciarse éste Tribunal sobre la admisión del informe de experticia o sobre la expiración del expediente, cuando aún no se ha notificado a la experta designada.
Respecto al particular tercero y cuarto, la jueza en funciones de ejecución deberá dar fiel cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que dictara el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sobre la presente causa en fecha 19 de octubre de 2015 que fue declarada definitivamente firme y que ordenó el pago de conceptos que para su determinación ordenó realizar experticia complementaria del fallo, cuyo cálculo deberá ser realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
De manera que acordar lo solicitado por la parte actora, constituiría modificar la cosa juzgada, en base a una sentencia que no es vinculante para éste Tribunal e inoficiosa la consulta obligatoria a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Por las consideraciones anteriormente expuestas se NIEGA lo solicitado por la parte actora.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. DORALIS CEBALLOS
Abg. SUGEIL AULAR