Con fundamento a las anteriores observaciones este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la EXTINCIÓN DE LA PENA del ciudadano DOMINGO AUGUSTO GAVIDIA COLLAZO, antes identificado, por cumplimiento de la condena impuesta en fecha 19-09-1990; en consecuencia se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra por la presente causa, la cual guarda relación con la averiguación distinguida con el N° D-941.631 ( Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Carabobo), de fecha 07-12-1993 . Notifí.....