AUTO DE FIJACIÓN DE LOS HECHOS Y LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.
Realizada como ha sido la audiencia preliminar en fecha 27 de mayo de 2009 (Folio 89 al 91), con la comparecencia del demandante de autos, ciudadano Jesús Villegas, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.065.283, representado en ese acto por la abogada Ana Hurí Bustos Rodríguez, Defensora Pública Agraria Primera adscrita a la Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la comparecencia del apoderado accionado, abogado Rafael Carrillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 61.179, y siendo la oportunidad legal para la fijación de los hechos y límites de la controversia, conforme al artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario , este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a realizarlo en los siguientes términos: